Nueva Ley de Contrataciones del Estado ya entró en vigencia
La Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y su reglamento aprobado mediante decreto supremo 350-2015-EF, entrará en vigencia desde hoy sábado 9 de enero, anunció el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Por ello, todas las Entidades Públicas que se encuentran comprendidas dentro del alcance del artículo 3° de la Ley 30225 deberán aplicar la nueva normativa para la contratación de bienes, servicios y obras que requieran.
Asimismo, se informó que el OSCE aprobará las Directivas y Bases Estandarizadas conforme al nuevo marco normativo, las mismas que se pondrán a disposición en su portal web oficial.
Asimismo, los procesos de selección convocados en el marco del decreto legislativo 1017 continuarán su trámite con dicha normativa hasta su conclusión, incluidos aquellos que se iniciaron con dicha norma y se declaren desiertos.
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Igualmente, los medios de solución de controversias previstos en el artículo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado, resultan aplicables a las controversias que surjan en los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Contrataciones del Estado .
También, las infracciones éticas de los árbitros y las sanciones resultan aplicables a las infracciones cometidas desde la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, a pesar que las controversias correspondan a un contrato derivado de un proceso de selección convocado antes de su vigencia.
Por otro lado, los titulares de las entidades públicas que realizan contrataciones bajo los alcances de la nueva Ley de Contrataciones del Estado, deberán supervisar:
Que se registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE todos los procedimientos de selección que se ejecuten en el marco de la nueva Ley de Contrataciones del Estado.
Que el Órgano Encargado de las Contrataciones – OEC registre en el SEACE todas las órdenes de compra y órdenes de servicio que hayan sido emitidas, independientemente del monto de las mismas.
Que todos los profesionales y técnicos que laboren en los OEC y que intervengan directamente en alguna de las fases de la contratación pública se encuentren certificados de acuerdo a lo establecido en el art. 4° del reglamento de la nueva Ley de Contrataciones del Estado.
Se verifique que las garantías que otorgan los proveedores y que son aceptadas por sus entidades como consecuencia de un proceso de selección, cumplan con los requisitos establecidos en el art. 33° de la nueva Ley de Contrataciones del Estado. Se informe a todos los colaboradores, y autoridades electas que hubiere en su entidad, sobre los impedimentos para contratar con el Estado, establecidos en el art. 11° de la nueva Ley de Contrataciones del Estado.
[ANDINA]