Publican 'Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas de 1980 al 2000'
El Ejecutivo oficializó hoy la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas de 1980 al 2000, aprobada por el Congreso de la República, que prioriza el aspecto humanitario en esas tareas y reconoce derechos a familiares de las víctimas desaparecidas en ese periodo.
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La ley da prioridad al enfoque humanitario durante la búsqueda de los desaparecidos en el período de violencia 1980-2000, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identificación y restitución de los restos humanos.
Mediante esta ley, los familiares tendrán el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, la situación de la persona desaparecida, incluido su paradero, o, en caso de fallecimiento, las circunstancias de su muerte y el lugar de inhumación.
Además, el Estado garantizará los derechos y los intereses de las personas desaparecidas y sus familiares, en particular a que se realice una investigación eficaz, exhaustiva e imparcial de las circunstancias de la desaparición.
Los derechos reconocidos en la presente ley no condicionan ni menoscaban el derecho de los familiares de solicitar su inscripción en algún programa social, de asistencia o de reparación, precisa la norma.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos será la entidad competente para aprobar, implementar, ejecutar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con un enfoque humanitario en consonancia con la presente Ley.
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La norma, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, lleva las firmas del presidente de la República, Ollanta Humala; del jefe del Gabinete Ministerial, Pedro Cateriano; así como del titular del Congreso, Luis Iberico; y de su segundo vicepresidente, Mariano Portugal.