Oficializan norma para que trabajadores estatales dispongan libremente CTS
El Congreso de la República oficializó hoy la Ley que modifica el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, norma de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), para que los trabajadores estatales puedan disponer de este beneficio salarial.
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En tal sentido, refiere que la CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; “cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos”.
Asimismo, esta compensación se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador del estado y, efectuado el depósito, “queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto”.
“Lo establecido en este artículo es de aplicación obligatoria para los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen de la actividad privada del decreto legislativo 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil”, añade.
El dispositivo establece que se derogue o deje sin efecto, según el caso, las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. (Andina)