Ollanta Humala: TC suma a Fiscalía en hábeas corpus de expdte.
El máximo tribunal consideró que el Ministerio Público cuenta con un interés jurídico en la validez del juicio.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió incorporar al Ministerio Público dentro del trámite del proceso de hábeas corpus promovido por la representación legal del expresidente Ollanta Humala.
La medida fue adoptada por el máximo colegio jurisprudencial tras evaluar la solicitud presentada por la fiscalía de lavado de activos.
La decisión administrativa expedida por la alta magistratura admite la participación del fiscal Germán Juárez Atoche bajo la figura procesal de litisconsorte facultativo pasivo.
De acuerdo con el requerimiento formulado por la institución persecutora del delito, la resolución final que emita el órgano constitucional guarda relación directa con el trámite de la acusación en el fuero ordinario.
Petitorio de la defensa procesal y cuestionamiento a resoluciones judiciales
La acción constitucional promovida por el letrado Edison Huamán Chacón busca dejar sin efecto legal una serie de decisiones emitidas por el Poder Judicial. Específicamente, el recurso cuestiona la Resolución 37, la Resolución 38 y la sentencia de casación expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Los fallos judiciales desestimaron una excepción de improcedencia de acción planteada por la defensa del exmandatario durante la etapa intermedia del proceso penal.
La representación del investigado solicita disponer el sobreseimiento del expediente y el cierre definitivo del proceso penal iniciado por la presunta comisión del delito de lavado de activos en el marco de los aportes a las campañas electorales.
Aplicación de la normativa procesal civil y sustento del tribunal
El pleno de la institución resolvió aplicar de forma subsidiaria el artículo 48 del Código Procesal Civil ante la ausencia de una disposición específica en el Nuevo Código Procesal Constitucional.
De acuerdo con el pronunciamiento oficial, las normas sustantivas deben adecuarse para garantizar el derecho a la tutela procesal efectiva de las partes involucradas.
El pronunciamiento suscrito por la totalidad de los magistrados señala expresamente: "Lo que se resuelva en esta instancia constitucional, evidentemente, podría tener incidencia en las actuaciones del representante del Ministerio Público".
Por tal motivo, los juzgadores determinaron que el magistrado requirente cuenta con una legitimidad activa para presentar los argumentos constitucionales que considere necesarios antes de la emisión de la sentencia definitiva.
Integración del pleno constitucional y alcances de la disposición
La resolución fue refrendada por los siete integrantes de la corte supremo-constitucional. El documento lleva las firmas de los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, Luz Pacheco Zerga, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez, garantizando la validez formal del decreto procesal.
La incorporación formal del fiscal de la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos busca resguardar la legalidad de las actuaciones públicas dictadas en la secuela del juzgamiento.
La secretaría del colegiado notificará la disposición a los sujetos procesales para que formulen sus alegatos conforme a las atribuciones fijadas en el reglamento institucional.