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ONP: Blume asegura que se generaba un "déficit presupuestal" con devolución de aportes

El magistrado del Tribunal Constitucional recordó que, según la Constitución, el Congreso no puede propiciar normas que generen gastos no presupuestados.

Foto: GEC.

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume, explicó que, para declarar inconstitucionalidad la Ley de devolución de aportes en la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el Congreso no puede propiciar medidas que genere un costo fiscal que no estaba presupuestado.

"Según el artículo 79 de la Constitución, el Legislativo no tiene facultad para propiciar normas que impliquen gastos no presupuestados", expresó en entrevista con 20 21.

 

Señaló que para analizar la inconstitucionalidad de una norma se compara la Carta Magna con la ley cuestionada y se revisa si hay una incompatibilidad. De haberlo, debe ser eliminada, agregó.

 

Respecto a la sostenibilidad financiera del Estado, Blume apuntó a que, de acuerdo a un informe del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la ley del Parlamento "singificaba un gasto no presupuestado de S/15 mil millones".

Esto representaba crear una obligación sin haber previsto su cobertura económica. "La consecuencia es el desequilibrio presupuestal, el déficit presupuestal", acotó.

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