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ONPE publicó nuevo reglamento de financiamiento y supervisión de fondos partidarios

Entre los principales cambios está la redefinición del término “candidato”, estableciendo que se considerará como tal a la persona inscrita por el JEE

El cambio implicará una mejora y respuesta oportuna de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Foto: Andina

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó el nuevo Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios, a través de la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, con el propósito de optimizar la verificación y el control de las actividades económicas-financieras de las organizaciones políticas.

Contexto: El cambio implicará una mejora y respuesta oportuna de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP) para que, apenas advierta la infracción que señale la Ley, inicie el procedimiento sancionador respectivo y recomiende la sanción de multa y pérdida del Financiamiento Público Directo que sí tipifica como tal la Ley de Organizaciones Políticas.

Relevancia: Entre los principales cambios se encuentra la redefinición del término “candidato”, estableciendo que se considerará como tal a la persona inscrita por el Jurado Electoral Especial respectivo en un proceso electoral determinado. Con ello se otorgará mayor seguridad jurídica sobre el momento en el que un ciudadano se convierta en candidato y, por ende, esté obligado a rendir su información financiera de campaña con miras a las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

En el nuevo Reglamento se precisa, además, el concepto de “las actividades de investigación” en el uso del financiamiento público, estableciéndose que deben estar relacionadas a problemas nacionales o regionales de carácter socioeconómico o político en el país. 

Datos: El Reglamento consta de 11 títulos, 12 capítulos, 155 artículos, 3 disposiciones complementarias y 1 disposición transitoria, el mismo que fue publicado en su portal institucional en el siguiente enlace: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Resoluciones/RJ-1669-2021-JN.pdf

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