OSCE: Condenados por corrupción no podrán ser postores o contratistas
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aclaró que cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, no pueden participar como postores, contratistas o subcontratistas, las personas condenadas por corrupción.
La condena, sea en el país o el extranjero, también incluye delitos de concusión, peculado, o corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias.
Asimismo, comprende a las personas jurídicas, cuyos representantes legales o personas vinculadas hubiesen sido condenadas por esos mismos delitos
Así lo establece, el Decreto Legislativo 1341, que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, que en el artículo 11, incisos m y n, detalla que este impedimento alcanza a los delitos producto de remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes que se hayan cometido en otros países.
También incluye a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido cualquiera de los delitos descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competentes.
Para el caso de los consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio, señaló la OSCE.