Ositrán no podrá fiscalizar en Puerto de Chancay tras fallo de PJ
El Poder Judicial declaró fundada la acción de amparo presentada por la empresa Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. y ordenó que el Ositrán se abstenga de regular, supervisar, fiscalizar y sancionar las operaciones que se desarrollan dentro del Puerto de Chancay.
La decisión fue emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, que resolvió el proceso seguido contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público y la Presidencia del Consejo de Ministros.
Fallo judicial a favor de Cosco Shipping
La sentencia corresponde a la Resolución N.° 6, emitida el 29 de enero de 2026, en el expediente 12101-2025-0-1801-JR-DC-01.
El juzgado declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Cosco Shipping contra Ositrán y la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM).
El fallo dispone que Ositrán se abstenga de ejercer, de forma directa o a través de sus dependencias u organismos técnicos adscritos, funciones de regulación, supervisión, fiscalización y sanción en el Puerto de Chancay.
Naturaleza jurídica del Puerto de Chancay
El tribunal determinó que el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay tiene naturaleza de titularidad privada y uso público.
La sentencia señala que la infraestructura fue financiada íntegramente con capital privado y que no existe un contrato de concesión estatal.
Bajo estos criterios, el juzgado concluyó que no corresponde aplicar un régimen de regulación integral propio de infraestructuras concesionadas.
Límites a la intervención del Estado
El fallo establece que imponer un régimen de regulación integral vulnera los derechos constitucionales de propiedad, libertad de empresa y seguridad jurídica de la empresa demandante.
El juzgado precisó que el uso público constituye una característica funcional del servicio portuario, pero no habilita por sí solo la asimilación del régimen jurídico de un puerto privado al de uno concesionado.
En ese sentido, se ordena que la intervención estatal sea excepcional y cuente con habilitación legal expresa.
Excepción en materia tarifaria
La sentencia establece una excepción respecto a la intervención de Ositrán en materia tarifaria.
Según el fallo, Ositrán solo podrá intervenir para determinar tarifas a usuarios finales si Indecopi determina previamente la ausencia de competencia en el mercado.
Dicha decisión deberá encontrarse firme y debidamente sustentada para que proceda la intervención regulatoria.
Inaplicación de normas administrativas
El juzgado declaró inaplicables diversas normas administrativas en cuanto pretendan someter al Puerto de Chancay a una regulación integral.
Entre ellas se encuentran la Ley N.° 26917, el Reglamento de Ositrán aprobado por el D.S. N.° 044-2006-PCM y disposiciones vinculadas al aporte por regulación.
También se precisó la inaplicabilidad de determinadas definiciones de la Ley del Sistema Portuario Nacional cuando se utilicen para fines distintos a los tarifarios específicos.
Respuesta del Ositrán
Tras la difusión de información periodística sobre el fallo, Ositrán emitió un comunicado señalando que hasta el momento no ha sido notificado formalmente por el Poder Judicial.
Por ello, indicó que no puede pronunciarse sobre el contenido de la sentencia.
No obstante, recordó que el marco normativo vigente le otorga facultades para supervisar infraestructuras de transporte de uso público, incluidos puertos de titularidad privada y uso público.
Posición institucional del regulador
Ositrán señaló que estas competencias fueron comunicadas a Cosco Shipping desde el año 2017 y difundidas a la ciudadanía en diversas oportunidades.
Indicó que la facultad de regulación tarifaria no fue materia de la demanda y que siempre ha existido coincidencia con la empresa en que solo se regulará el mercado ante ausencia de competencia, conforme a lo que determine Indecopi.
El organismo reiteró su compromiso con la supervisión de infraestructuras de transporte para garantizar servicios idóneos a los usuarios.
El Poder Judicial declaró fundada la acción de amparo presentada por Cosco Shipping y ordenó que Ositrán se abstenga de regular, supervisar, fiscalizar y sancionar las operaciones del Puerto de Chancay. El fallo determinó que el terminal es de titularidad privada, financiado con capital privado y sin concesión estatal, por lo que no corresponde una regulación integral. La sentencia establece una excepción tarifaria condicionada a una decisión previa de Indecopi y declara inaplicables normas administrativas. Ositrán informó que no ha sido notificado oficialmente y recordó sus competencias legales.