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Pedro Castillo condenado a 11 años y 5 meses por conspiración para rebelión

La sanción penal fue establecida exclusivamente en función al delito de conspiración para la rebelión, tras descartarse previamente las imputaciones por rebelión y abuso de autoridad
El Poder Judicial condenó a Pedro Castillo a 11 años y 5 meses de prisión por conspiración para la rebelión. / Video: Canal N

El Poder Judicial ordenó 11 años y 5 meses de prisión contra el expresidente Pedro Castillo por el delito de conspiración para una rebelión en el marco de la investigación por el golpe de Estado.

La Fiscalía había solicitado la misma pena, y el tribunal consideró que era legal, proporcional y adecuada. Además, se impuso una pena de inhabilitación de dos años para ejercer cualquier función pública, en aplicación de los artículos 36, 45 y 46 del Código Penal.

Condena se fija en el tercio inferior por atenuantes

En la lectura de sentencia, el colegiado explicó que la pena fue fijada en el tercio inferior del marco legal, tomando en cuenta que Pedro Castillo tenía 53 años al momento del delito, no contaba con antecedentes penales y es de profesión docente. Estas condiciones fueron consideradas como factores atenuantes en la dosificación de la pena.

La sanción penal fue establecida exclusivamente en función al delito de conspiración para la rebelión, tras descartarse previamente las imputaciones por rebelión y abuso de autoridad.

Inhabilitación responde a vulneración del orden constitucional

El tribunal determinó que, al tratarse del más alto funcionario del país, la conducta del acusado vulneró gravemente el orden constitucional. La inhabilitación de dos años incluye las incapacidades previstas en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, que abarcan el ejercicio de función pública y el acceso a cargos de elección popular.

Los jueces destacaron que el delito cometido implica la infracción de deberes especiales por parte del presidente, lo cual justifica la aplicación de esta medida complementaria.

Sobre la reparación civil, por concepto de daño extra-patrimonial, corresponde el pago de S/12 millones. La figura penal aplicada corresponde al artículo 346 del Código Penal, que sanciona a quienes acuerdan alzarse en armas para modificar el régimen constitucional, aun sin que el acto se haya consumado.

El tribunal concluyó que las pruebas reunidas y las circunstancias del hecho configuran dicha tipificación, mas no rebelión en sentido estricto. Castillo fue detenido en flagrancia tras anunciar públicamente la disolución del Congreso y otras medidas inconstitucionales.

Desde entonces, cumple prisión preventiva en el penal de Barbadillo, la cual ahora se convierte en parte del cumplimiento de la condena impuesta.

La lectura íntegra de la sentencia se dará el jueves 4 de diciembre a las 9:00 am. La sentencia, en mayoría, está firmada por los jueces supremos José Neyra Flores y Norma Carbajal.

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