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PJ rechaza pedido de excarcelación de Osmán Morote en caso Tarata

La Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria denegó el pedido de excarcelación del excabecilla senderista Osmán Morote, al no acreditarse razones humanitarias ni condiciones de salud extrema.
Foto y video: Canal N

El Poder Judicial declaró improcedente la solicitud de excarcelación presentada por el excabecilla de Sendero Luminoso, Osmán Morote, condenado a cadena perpetua por el atentado terrorista en la calle Tarata, ocurrido en 1992. La resolución fue emitida por la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria, presidida por la jueza Pilar Carbonel, e integrada por los magistrados Doris Rodríguez y Richard Llacsahuanga.

La sala concluyó que no se cumplieron los requisitos legales ni humanitarios exigidos por la Ley N.° 32181 para conceder beneficios penitenciarios. Según la decisión, los argumentos de la defensa no demostraron una condición médica terminal ni un estado de salud que justificara la medida excepcional.

Fuente: Andina

Solicitud fue sustentada en ley de beneficios humanitarios

La defensa de Osmán Morote había solicitado su liberación el pasado 8 de abril de 2025, basándose en la Ley N.° 32181, que permite evaluar medidas alternativas para sentenciados mayores de 80 años por razones humanitarias.

El abogado del condenado alegó que su defendido cumplió 80 años el 15 de abril y que presenta un deterioro físico y mental agravado por sus 36 años continuos de reclusión.

También sostuvo que Morote sufre pérdida de memoria, desubicación y dependencia debido a su edad avanzada, invocando principios constitucionales sobre dignidad y prohibición de tratos inhumanos.

Además, presentó una sentencia previa de hábeas corpus que ordenaba mejorar la atención médica del interno.

Fuente: PJ

Fiscalía advirtió falta de evidencia médica actualizada

La Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Terrorismo opinó que el pedido debía declararse improcedente. Según el Ministerio Público, la defensa no acreditó razones humanitarias válidas con sustento médico reciente. Los documentos presentados databan de 2018 y no indicaban una enfermedad terminal ni una condición mental irreversible.

El Ministerio Público también recordó que la aplicación de la Ley N.° 32181 exige cumplir tres condiciones de manera conjunta: sentencia firme, edad mínima de 80 años y acreditación médica de razones humanitarias. En este caso, la fiscalía señaló que solo se cumplieron los dos primeros requisitos.

Fuente: Fiscalía

Sala enfatizó gravedad del delito cometido

La sala judicial consideró que el atentado de Tarata ocasionó un daño irreparable tanto a las víctimas directas como a la sociedad. Recordó que Morote fue condenado como autor mediato por el delito de terrorismo agravado, y que su participación en la cúpula de Sendero Luminoso no puede ser desvinculada de los hechos.

El tribunal también tomó en cuenta la Opinión Consultiva OC-29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exige un análisis riguroso en casos de delitos graves antes de conceder beneficios penitenciarios. En su resolución, se afirmó que permitir una excarcelación sin acreditación médica suficiente podría derivar en impunidad.

No se acreditó situación médica extrema

En su evaluación, la sala revisó informes médicos de 2023 y 2024, y concluyó que las afecciones diagnosticadas, como deterioro cognitivo y enfermedad de Dupuytren, están siendo tratadas dentro del penal. No se encontró evidencia de una enfermedad terminal o una condición médica incompatible con la permanencia en prisión.

Además, el tribunal precisó que la sentencia de hábeas corpus mencionada por la defensa solo ordenó garantizar la atención médica, sin recomendar la excarcelación. Por ello, la solicitud fue declarada improcedente, al no demostrarse una necesidad humanitaria ineludible.

Fuente: PJ

Principio de proporcionalidad en la decisión judicial

La resolución judicial aplicó un test de proporcionalidad para ponderar los derechos del sentenciado frente a los derechos de las víctimas. Se concluyó que la medida solicitada no era idónea ni necesaria, ya que la atención médica puede brindarse dentro del penal.

Asimismo, se determinó que conceder la excarcelación tendría un impacto negativo en el derecho de las víctimas a la justicia y la reparación integral. El tribunal ratificó que la gravedad del delito requiere una respuesta penal proporcional y respetuosa de los estándares internacionales.

Decisión ratifica cumplimiento de cadena perpetua

La Sala Penal Superior dispuso mantener la condena de cadena perpetua dictada contra Morote por el delito de terrorismo agravado. La sentencia fue previamente confirmada por la Corte Suprema mediante R.N. N.° 530-2019.

Se dispuso, además, que el Estado continúe garantizando la atención médica adecuada al sentenciado dentro del establecimiento penitenciario. La decisión también será notificada a las partes involucradas y archivada conforme al procedimiento legal.

El Poder Judicial declaró improcedente la solicitud de excarcelación de Osmán Morote, condenado a cadena perpetua por el atentado terrorista en la calle Tarata. La sala concluyó que no se acreditaron razones humanitarias válidas, pese a que el sentenciado cumple 80 años. La defensa argumentó un deterioro de salud, pero los informes médicos no demostraron una condición terminal o irreversible. La Fiscalía advirtió que los documentos eran antiguos y no cumplían con los requisitos de la Ley N.° 32181. El tribunal ratificó la condena vigente, destacando la gravedad del delito y los derechos de las víctimas a justicia y reparación.

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