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El PJ rechaza pedido de Pedro Castillo para anular su proceso

PJ rechaza pedido de Pedro Castillo para anular investigación preparatoria por casos Puente Tarata, Petroperú y Ministerio de Vivienda

Corte Suprema rechaza pedido de Pedro Castillo para anular su proceso. Foto: Andina. Video: Canal N

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, bajo la dirección del magistrado Juan Carlos Checkley, emitió la Resolución Número Dos con fecha 13 de abril de 2026. En dicho documento, se resolvió declarar infundada la cuestión previa planteada por la defensa del expresidente Pedro Castillo.

El exjefe de Estado es investigado por la presunta comisión de los delitos de organización criminal agravada en su condición de líder, tráfico de influencias agravado y colusión en agravio del Estado peruano.

Argumentos de la defensa y pretensiones de nulidad

La defensa técnica de Castillo, liderada por el abogado Yataco Pérez, solicitaba la nulidad de todo lo actuado en el Expediente N° 00005-2023-29-5001-JS-PE-01, incluyendo los 28 incidentes procesales generados hasta el momento. Asimismo, el recurso buscaba el cese inmediato de la prisión preventiva que cumple el exmandatario.

El argumento central de la defensa sostenía que el Ministerio Público omitió requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 450° del Código Procesal Penal (CPP). Cuestionaban la designación del Juzgado Supremo mediante una resolución administrativa de la presidencia del Poder Judicial, alegando que esto vulneraba el derecho al juez natural y los principios de meritocracia de la Ley de la Carrera Judicial.

Fundamentos de la decisión judicial

En su análisis, el juez Checkley Soria precisó que la cuestión previa solo es procedente cuando se omite una condición legal indispensable para activar la acción penal. Tras revisar los actuados, el magistrado determinó los siguientes puntos:

-El requisito de procedibilidad para altos funcionarios es la Denuncia Constitucional y la posterior Resolución Acusatoria aprobada por el Congreso de la República.

-Se verificó que el Parlamento emitió la Resolución Legislativa N° 006-2022-2023-CR, cumpliendo con el procedimiento de antejuicio político.

-Los cuestionamientos de la defensa sobre la designación administrativa de jueces y la estructura del juzgado no constituyen "requisitos de procedibilidad", sino reglas de organización judicial posteriores a la formalización.

-La Corte Suprema ya ha validado previamente la facultad del Consejo Ejecutivo y la Presidencia del Poder Judicial para crear órganos jurisdiccionales y designar jueces provisionales conforme a la Ley Orgánica.

Situación actual del procesado

Durante la audiencia, Pedro Castillo intervino para rechazar la prolongación de su prisión preventiva, calificando su situación como una consecuencia de "parcialidad e influencias políticas". Sin embargo, el despacho judicial concluyó que no existe vicio alguno que justifique anular el proceso o variar su condición de reclusión.

Con este fallo, el Poder Judicial confirma que el proceso especial por delitos de función continúa de forma regular, desestimando la postura de que el juzgado carezca de competencia o legitimidad para seguir con el caso.

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