El PJ rechazó solicitud de viaje de Vladimir Cerrón a Huancayo
El Sexto Juzgado Nacional declaró improcedente el pedido de Vladimir Cerrón por haber sido presentado fuera de plazo
El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, bajo la dirección del juez Leodan Cristóbal Ayala, emitió la Resolución N° 1 mediante la cual declaró improcedente la solicitud de autorización de permiso de viaje formulada por la defensa técnica de Vladimir Roy Cerrón Rojas. El investigado pretendía desplazarse hacia la ciudad de Huancayo durante el periodo comprendido entre el 6 y el 18 de septiembre de 2026, alegando la atención de asuntos de índole personal, laboral, residencial y familiar.
La resolución judicial, tramitada en el Expediente N° 00062-2021-49-5001-JR-PE-02 con el soporte del especialista legal José Mario Orrego Zamora, fundamenta la decisión en la extemporaneidad con la que fue ingresado el escrito numerado con el código 36950-2026. De acuerdo con el análisis del magistrado, la solicitud fue presentada el 1 de septiembre en un cuaderno o incidente distinto al que corresponde a la medida de comparecencia, registrando apenas tres días hábiles de anticipación previo al inicio de la fecha programada para el desplazamiento.
Sede judicial sustenta imposibilidad material y apercibe a la defensa
En el desarrollo de las consideraciones del decreto, el juez Leodan Cristóbal Ayala enfatizó que la escasa antelación del recurso imposibilitó promover el principio de contradictorio entre la representación del Ministerio Público y la defensa del imputado. Asimismo, la judicatura precisó que dicho margen temporal impidió la eventual programación de una audiencia pública para debatir la pretensión en caso de formularse oposición fiscal, dada la alta carga procesal que registra la agenda del juzgado nacional.
Por tales fundamentos, el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional resolvió decretar el "no ha lugar" al pedido planteado a favor de Vladimir Roy Cerrón Rojas. De manera complementaria, el magistrado formuló una exhortación formal a la defensa técnica del recurrente para que, en lo sucesivo, las peticiones de autorización de desplazamiento sean canalizadas en el incidente correspondiente y con un plazo de antelación no menor a diez días hábiles respecto a la fecha prevista para el inicio del viaje.