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Poder Judicial: Actos de crueldad contra animales se sancionan hasta con cinco años de cárcel

Si el procesado reitera o reincide en su comportamiento, la pena puede incrementarse hasta los ocho años de cárcel
 

Foto: ANDINA/Difusión

El juez Walther Huayllani Choquepuma resaltó la importancia de las sanciones por actos crueles contra animales porque, además de garantizar el cumplimiento de la ley, el Poder Judicial, de esa manera, educa a la ciudadanía que cualquier acto de violencia o agresión tiene que ser proscrito.

“Es importante que el Poder Judicial dicte sentencias contra personas que cometen actos de crueldad contra animales, porque como sociedad debemos ser conscientes del respeto que estos seres vivos merecen y que el aprovechamiento de estos sea para fines de alimentación o solo necesario”, expresó.

Así lo sostuvo el magistrado a cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de la Corte de Lima, al explicar los delitos referidos a actos de crueldad y abandono de animales domésticos y silvestres, que “son conductas o comportamientos que causan un dolor innecesario a especies animales”.

“Se define crueldad contra animales como la conducta que causa o genera dolor innecesario, sufrimiento, nerviosismo, excitación, angustia, sufrimiento a estos seres vivos”, señaló.

En lo concerniente al abandono de animales, refirió que ocurre “cuando la persona encargada de custodiar o proteger a animal no cumple ello y no le brinda las condiciones necesarias para su desarrollo o subsistencia, sea por alimentación, higiene, salud, y entonces el animal entra en un estado crítico”.

El mencionado ilícito, explicó, está tipificado en el artículo 206-A del Código Penal y comprendido en el catálogo de delitos contra el patrimonio, y se sanciona en dos formas: la modalidad simple con una pena no mayor de tres años de prisión y la agravada, consistente en la posterior muerte del animal, entre tres y cinco años.

Además, si el procesado reitera o reincide en su comportamiento, la pena puede incrementarse hasta los ocho años de cárcel.

De ese modo, precisó que el juez o jueza podría imponer por el daño causado prisión efectiva si los cánones o marcos punitivos superan los cuatro años de pena de cárcel y evaluándose los antecedentes personales. Además, pena de multa, inhabilitación para tener animales y eventual reparación civil.

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