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Poder Judicial confirma archivo definitivo del Caso Cócteles

Poder Judicial confirmó sobreseimiento definitivo del proceso por lavado de activos y organización criminal contra Keiko Fujimori, Fuerza Popular y coprocesados

PJ confirmó el sobreseimiento definitivo del proceso por lavado de activos y organización criminal contra Keiko Fujimori, Fuerza Popular y coprocesados. Foto: Keiko Fujimori/Facebook. Video: Canal N

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundados los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos. Con esta decisión, el tribunal confirmó el sobreseimiento definitivo (archivo) a favor de Keiko Fujimori, el partido político Fuerza Popular y los coprocesados implicados en la imputación por los delitos de lavado de activos y organización criminal. La medida se sustenta en la aplicación de una sentencia previa del Tribunal Constitucional.

La abogada de Keiko Fujimori, Giulliana Loza, saludó la decisión del Poder Judicial a través de su cuenta de X. Imagen: @GiullianaLoza/X

Mark Vito Villanella también es incluido en el archivo definitivo

El fallo judicial también declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Mark Vito Villanella y la empresa MVV Bienes Raíces S.A.C.. De esta manera, la Sala revocó el extremo anterior que mantenía subsistente la investigación en su contra y, reformulando la decisión, ordenó el sobreseimiento definitivo para ambos por el cargo de lavado de activos. Asimismo, se dispuso el levantamiento de todas las medidas vinculadas a los delitos que acaban de ser archivados.

Restricciones impuestas al Ministerio Público en la investigación

La resolución de la Sala precisa de forma expresa que la confirmación de este archivo impide al Ministerio Público reactivar, reformular o introducir de manera indirecta la misma matriz de hechos y fundamentos jurídicos contra los investigados. Los magistrados Sahuanay Calsín, Sologuren Anchante y Córdova Pintado determinaron que los extremos no comprendidos en esta clausura constitucional solo podrán continuar en el fuero fiscal si cuentan con una estricta autonomía fáctica y probatoria.

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