Presidente José Balcázar solicita pensión vitalicia al Congreso
El presidente interino José María Balcázar solicita al Congreso acceder a la pensión vitalicia de expresidente
El actual presidente de la República interino, José María Balcázar Zelada, ha presentado una solicitud formal ante el presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, requiriendo el reconocimiento y otorgamiento de la pensión vitalicia para exmandatarios bajo los alcances de la Ley N° 26519. El documento, dado a conocer por el portal periodístico La Encerrona, formaliza sus pretensiones de acceder a este régimen de pensiones, así como a los beneficios complementarios contemplados en las disposiciones de la Mesa Directiva del Parlamento.
En los fundamentos de hecho de su petición, Balcázar sostiene que asumió y ejerció "de forma efectiva" la jefatura del Estado a partir del 18 de febrero de 2026. Añade que dicho proceso de asunción se efectuó en estricto cumplimiento de los mandatos de sucesión constitucional y encargatura de la Jefatura Suprema de la Nación establecidos por la Carta Magna. El dignatario argumenta que, al encontrarse próximo al cese definitivo de sus funciones públicas activas, corresponde regularizar su estatus previsional de acuerdo con el rango de la dignidad del cargo desempeñado.
Sustento legal y precedentes administrativos de la solicitud
Para respaldar su requerimiento administrativo, la defensa legal de José María Balcázar invocó el principio de predictibilidad y de igualdad ante la ley. Según el documento difundido por La Encerrona, se cita explícitamente como precedente administrativo vinculante el otorgamiento regular, formal y sin objeciones de la pensión de la Ley N° 26519 al expresidente de transición, Valentín Paniagua Corazao. El escrito detalla que Paniagua asumió la conducción de la Nación bajo la misma línea de investidura y sucesión presidencial que el solicitante.
Finalmente, la solicitud de Balcázar demanda que, junto con declarar expedito el reconocimiento de la pensión vitalicia, el Congreso disponga la suspensión provisional de los haberes previsionales que percibe actualmente bajo el amparo del Decreto Ley N° 20530. Al tratarse de un trámite formalizado por escrito, la Mesa Directiva deberá evaluar la procedencia del pedido conforme al marco legal vigente.