Procuraduría denuncia a Consejo Ético del CAL por caso JNJ
La Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) presentó una denuncia penal contra cuatro miembros del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL), por presuntamente interferir en procesos judiciales en trámite mediante la imposición de medidas disciplinarias a miembros del pleno de la JNJ. El documento, firmado por el procurador Marlo Tello Ponce, fue remitido al Ministerio Público con fundamento en el presunto delito de avocamiento ilegal.
La denuncia cuestiona dos resoluciones emitidas por el CAL, en las que se admitió una denuncia del Instituto de Defensa Legal (IDL) y se dispuso la suspensión temporal por seis meses de cinco miembros del pleno de la JNJ. Esta decisión se tomó cuando ya existía un proceso constitucional de amparo sobre los mismos hechos, aún pendiente de resolución judicial.
Fundamento del presunto avocamiento ilegal
Según el escrito, la Procuraduría acusa a los consejeros éticos del CAL de vulnerar el artículo 410° del Código Penal, que sanciona a toda autoridad que, a sabiendas, se aboque a causas judiciales en trámite. El caso de fondo se encuentra en el expediente 10506-2025-0-1801-JR-DC-09 del Noveno Juzgado Constitucional de Lima, interpuesto por Delia Milagros Espinoza Valenzuela.
Los hechos involucrados incluyen la nulidad de oficio de la designación de Liz Patricia Benavides, el uso de la fuerza pública para su restitución y la supuesta falta de transmisión de sesiones del pleno de la JNJ. La Procuraduría sostiene que el CAL no tenía competencia para emitir sanciones sobre estos actos mientras el Poder Judicial no resolviera el proceso principal.
Consejeros del CAL denunciados penalmente
Los denunciados son Carlos Enrique Ampuero Montes (presidente del Consejo de Ética), Félix Augusto Vasi Zevallos, Maria Catalina Vera Tudela Peña y Fernando Castañeda Ipanaque. Según la denuncia, las resoluciones emitidas por este grupo se basaron en hechos idénticos a los evaluados judicialmente, lo que configura interferencia en la función jurisdiccional.
Se argumenta que, de acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando una entidad administrativa detecta una controversia judicial en curso sobre los mismos hechos, debe abstenerse de intervenir hasta que la justicia resuelva.
Cuestionamiento a la legitimidad de los consejeros
Otro eje de la denuncia es la presunta ilegitimidad de los actuales miembros del Consejo de Ética del CAL. La Procuraduría señala que estos consejeros no debieron ejercer funciones debido a una medida cautelar del Tercer Juzgado Constitucional de Lima que ordenó su suspensión y la reincorporación de los anteriores consejeros, Carmen Castillo Yataco y Jesús Palomino Figueroa.
El Poder Judicial habría determinado que esta orden fue incumplida, por lo que remitió copias del expediente al Ministerio Público por presunta desobediencia a la autoridad. Esta situación, según la denuncia, agrava la responsabilidad de los denunciados.
Documentación presentada como medios probatorios
La denuncia incluye resoluciones judiciales que prueban la existencia de un proceso constitucional en curso, así como copias de las resoluciones del CAL que formalizaron la suspensión de los magistrados. También se adjuntan decisiones judiciales que cuestionan la legitimidad de los actuales consejeros del Consejo de Ética.
Todos estos documentos fueron entregados como elementos probatorios para sustentar la tipificación penal y la solicitud de apertura de investigación contra los denunciados.
Rol de la Procuraduría y marco legal
El procurador Marlo Tello Ponce actuó en representación de la JNJ, basándose en lo establecido por el artículo 47° de la Constitución y el Decreto Legislativo N° 1326, que regulan la defensa jurídica del Estado. La denuncia fue presentada ante las instancias penales correspondientes con el objetivo de salvaguardar la independencia de la JNJ frente a interferencias externas.
El texto argumenta que la actuación del Consejo de Ética del CAL no solo constituye un presunto delito, sino que también afecta la institucionalidad y funcionamiento de la Junta Nacional de Justicia.
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema
Como parte de su fundamentación, la Procuraduría citó precedentes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, en los que se define el avocamiento ilegal como una intromisión indebida de una autoridad administrativa en competencias reservadas al Poder Judicial. También se subraya que la independencia jurisdiccional es un principio esencial del Estado de derecho en el Perú.
Entre los casos citados figura el expediente del TC “Fidelia del Pino Huamán” y la casación N° 22942-2019-Lambayeque, ambos referidos al límite de las decisiones administrativas cuando existen procesos judiciales pendientes sobre los mismos hechos.
Solicitud de investigación penal
La Procuraduría concluye que las acciones del Consejo de Ética del CAL, al sancionar a los miembros de la JNJ mientras existía un proceso judicial no resuelto, vulneran la Constitución y configuran el delito de avocamiento ilegal. Por ello, solicita al Ministerio Público iniciar la investigación penal correspondiente contra los cuatro consejeros denunciados.
La Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia presentó una denuncia penal contra cuatro miembros del Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima. Los acusa de presunto avocamiento ilegal al sancionar a cinco integrantes del pleno de la JNJ, cuando los hechos aún eran materia de un proceso judicial en trámite. También se cuestiona la legitimidad de los consejeros por incumplir un mandato que ordenaba su suspensión. La denuncia incluye resoluciones judiciales, actos administrativos y fundamentos constitucionales, y solicita abrir una investigación por presunta interferencia en la función jurisdiccional del Estado.