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Proponen excluir de beneficios a sentenciados por terrorismo

Congresistas Patricia Chirinos y Norma Yarrow presentaron un proyecto de ley para que sentenciados por el delito de terrorismo no reciban ningún beneficio penitenciario

 

Plantean que sentenciados por terrorismo no reciban beneficios

Foto: Andina. Video: Canal N

Las congresistas Patricia Chirinos y Norma Yarrow, ambas integrantes de la bancada de Renovación Popular, presentaron un proyecto de ley que excluye a los sentenciados por delitos de terrorismo de beneficios penitenciarios.

“Los mayores de ochenta años, por razones humanitarios, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. Se exceptúan de este beneficio los sentenciados por el delito de terrorismo”, indica el proyecto de ley.

De acuerdo con una de sus autoras, la legisladora Patricia Chirinos, los sentenciados por el delito de terrorismo no merecen perdón ni olvido, y esta iniciativa legislativa es un mensaje contundente contra las organizaciones terroristas.

“No podemos permitir que se premie a los terroristas. Estos criminales asesinaron a peruanos inocentes, destruyeron familias y casi arruinan nuestra economía. Junto a mi colega Norma Yarrow, hemos presentado un PL para que no reciban ningún beneficio penitenciario. Estos criminales no merecen perdón ni olvido. ¡El mensaje contra el terrorismo tiene que ser contundente!”, escribió Chirinos en su cuenta de X.

La propuesta de Chirinos y Yarrow se da luego que el Gobierno promulgara la Ley N° 31181 que modifica el artículo 22 del Código Penal y los artículos 255, 261 y 292-A del Nuevo Código Procesal, que establece nuevas medidas para los casos de condenados mayores de 80 años, quienes ya no cumplirán una pena efectiva con internamiento en un centro penitenciario, sino tendrán comparecencia con restricciones o, en su defecto, detención domiciliaria.

Estos podrán cumplir su condena bajo cuidado de una persona o institución, con arraigo domiciliario, sin poderse comunicar con otros participantes del delito o mediante el pago de una caución económica o en detención domiciliaria propia u otra vivienda que el juez señale.

“Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957″, indica la norma.

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