Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao durante 60 días
La medida faculta a la Policía Nacional para continuar con el control del orden interno junto a las Fuerzas Armadas, suspendiendo la inviolabilidad del domicilio y la libertad de tránsito.
El Gobierno oficializó la decisión de ampliar la declaratoria del estado de emergencia en toda Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao por un periodo adicional de 60 días calendario.
La disposición del Poder Ejecutivo, materializada a través del Decreto Supremo N.° 096-2026-PCM y publicada en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, entrará en plena vigencia a partir del domingo 28 de junio de 2026 con el firme propósito de contrarrestar el avance de la criminalidad organizada y los altos índices de violencia urbana.
¿Por qué se decidió ampliar el estado de emergencia en la capital?
Esta nueva extensión responde a una solicitud técnica expresada directamente por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
Los informes policiales que sustentan el decreto advierten de manera contundente sobre la perturbación continua del orden interno generada por la persistencia del accionar de bandas criminales, las cuales han incrementado la inseguridad ciudadana mediante la perpetración de delitos de alto impacto social como el homicidio calificado, el sicariato y la extorsión sistemática.
Operativos, apoyo militar y restricciones ciudadanas
Durante la vigencia de esta prórroga, la Policía Nacional mantendrá el control absoluto del orden interno en ambas jurisdicciones geográficas, contando en todo momento con el respaldo operativo de las Fuerzas Armadas.
Las instituciones de seguridad serán las encargadas de determinar y delimitar las zonas críticas de intervención basándose estrictamente en labores de inteligencia previa, indicadores estadísticos actualizados y el análisis de los mapas del delito elaborados por las comisarías sectoriales.
Para facilitar la ejecución de los megaoperativos, el decreto establece la restricción o suspensión del ejercicio de derechos constitucionales fundamentales.
Entre ellos destacan la inviolabilidad del domicilio, lo que permite ingresos sin mandato judicial en flagrancia o sospecha fundada, así como limitaciones a la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión pacífica y la seguridad personal.
Respecto al desarrollo de la vida civil y el entretenimiento, la normativa dictamina que la realización de actividades religiosas, culturales, deportivas y eventos no deportivos de carácter público y masivo requerirán de un permiso especial otorgado por las autoridades competentes tras una rigurosa evaluación de riesgo.
Por el contrario, aquellas reuniones o actividades que no tengan una naturaleza de convocatoria masiva podrán llevarse a cabo con normalidad sin necesidad de tramitar una autorización previa. Finalmente, el Comando de Coordinación Operativa Unificada deberá entregar un balance de resultados al Ministerio del Interior cinco días después de concluida la medida.