Proyecto plantea que el PCM asuma despacho presidencial en viajes
El congresista Héctor Acuña, de la bancada Honor y Democracia, presentó un proyecto de ley que propone reformar el artículo 115 de la Constitución Política del Perú para que el Presidente del Consejo de Ministros (PCM) asuma temporalmente el despacho presidencial cuando el Jefe de Estado salga del país y no existan vicepresidentes en funciones.
La propuesta cuenta con el respaldo de los legisladores Jorge Montoya y José Cueto como coautores.
La iniciativa se presenta como una alternativa para evitar vacíos de poder y asegurar la continuidad institucional, dado que la actual mandataria, Dina Boluarte, no cuenta con vicepresidentes que puedan reemplazarla en caso de ausencia.
Reforma constitucional del artículo 115
El proyecto, registrado bajo el número de expediente PL 12081-2025, plantea modificar el artículo 115 de la Constitución. Este artículo establece que, cuando el Presidente de la República se ausenta del territorio nacional, el Primer Vicepresidente asume el despacho y, en su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.
La reforma añadiría un nuevo supuesto: que en ausencia de vicepresidentes, la encargatura del despacho recaiga en el Presidente del Consejo de Ministros. De este modo, se establece una cadena de sucesión clara y constitucional para garantizar la conducción del Poder Ejecutivo.
Derogación de la Ley N.° 31810
El proyecto también propone derogar la Ley N.° 31810, aprobada en junio de 2023, que permitió a la presidenta Dina Boluarte despachar de manera remota en viajes al exterior.
En el sustento de la propuesta se señala que la Ley 31810 fue una “norma con nombre propio” destinada a habilitar los viajes internacionales de la mandataria, sin considerar que los cambios en la sucesión presidencial solo pueden realizarse mediante reforma constitucional directa.
Según los autores, dicha norma fue una modificación implícita de la Constitución a través de una ley ordinaria, lo cual contraviene el procedimiento de reforma establecido en el artículo 206 de la Carta Magna.
Argumentos de inconstitucionalidad
El documento presentado por Acuña argumenta que la Ley 31810 vulneró el artículo 115 de la Constitución, que establece taxativamente la sucesión presidencial en ausencia del mandatario.
Además, señala que la norma aprobada por el Congreso omitió los requisitos del artículo 206, que exige mayoría calificada en dos legislaturas o referéndum para modificar disposiciones constitucionales.
También se invoca el artículo 103 de la Constitución, que prohíbe leyes especiales por razón de personas, señalando que la modificación legislativa fue diseñada específicamente para la situación de Dina Boluarte al no tener vicepresidentes en ejercicio.
Rol del Presidente del Consejo de Ministros
Entre los fundamentos de la reforma se destacan las competencias del Presidente del Consejo de Ministros. El PCM es el portavoz del gobierno, coordina la política nacional, refrenda decretos legislativos y goza de la confianza del Congreso.
Según los proponentes, estas características lo convierten en la figura idónea para asumir el despacho presidencial de manera temporal en ausencia del titular.
El proyecto sostiene que incluir al PCM en la línea de sucesión garantiza coherencia gubernamental, eficiencia administrativa y respeto a la legalidad en los actos de gobierno.
Antecedentes de la norma vigente
En junio de 2023, el Congreso aprobó por mayoría la Ley 31810, que permitió a Dina Boluarte, sin vicepresidentes, mantenerse a cargo del despacho presidencial de forma remota durante viajes al exterior.
La iniciativa fue impulsada por el entonces presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, y recibió 68 votos a favor, 37 en contra y 5 abstenciones.
La norma fue defendida como una medida para asegurar la “diplomacia presidencial” y mantener la conducción del Estado. Sin embargo, desde su promulgación generó debates sobre su constitucionalidad.
Beneficios señalados en la exposición de motivos
El análisis del proyecto resalta beneficios para el Estado, el Congreso, el Poder Ejecutivo y los ciudadanos. Para el Estado peruano, se fortalece la supremacía constitucional y el respeto al procedimiento de reforma.
Para el Congreso, se corrige lo que los proponentes consideran un error legislativo previo y se eleva la calidad del debate político.
En el caso del Poder Ejecutivo, se asegura una cadena de sucesión clara y coherente, mientras que para los ciudadanos se consolida el cumplimiento de responsabilidades presidenciales y el respeto a los derechos fundamentales.
Impacto presupuestal
El proyecto precisa que no implica gasto adicional para el erario público, dado que su alcance se limita a la modificación del artículo 115 de la Constitución y la derogación de disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Próximos pasos en el Congreso
La propuesta deberá ser derivada a la Comisión de Constitución para su evaluación. De obtener dictamen favorable, se someterá a votación en el Pleno del Congreso.
Al tratarse de una reforma constitucional, su aprobación requiere mayoría calificada en dos legislaturas consecutivas o, en su defecto, mayoría absoluta y ratificación vía referéndum.
El congresista Héctor Acuña presentó un proyecto de reforma constitucional para que el Presidente del Consejo de Ministros asuma el despacho presidencial en ausencia de Dina Boluarte durante viajes al exterior, ante la falta de vicepresidentes. La propuesta plantea derogar la Ley 31810, considerada inconstitucional por permitir el despacho remoto de la mandataria.