Acoso sexual: ¿qué es y cuáles son las penas por cometer este delito?
Conforme al artículo 176-B del Código Penal, se configura como acoso sexual a la persona que vigila, persigue, hostiga, asedia o busca un contacto con otra sin su consentimiento para realizar actos de este tipo.
Para el abogado Luciano López, la "médula del delito" tiene que ver con el consentimiento, un espacio de confianza en el que la otra persona acepta si abre el espacio con connotación sexual.
Un denunciado por acoso, según dijo López hace algunos días en Cuarto Poder, tiene como línea de defensa la prueba de una relación consentida para hablar en términos sexuales.
El caso Lescano: opinan los expertos
El legislador Yonhy Lescano sostuvo conversaciones con una periodista en las que hay frases de índole sexual. Esta lo denunció y ahora se le han abierto sendos procesos en el Congreso y en el Ministerio Público.
Ante este hecho, para el delito de acoso sexual el abogado Luis Lamas Puccio tiene una visión diferente de López.
“Que una mujer que es acosada sexualmente, a la primera corta una relación de este tipo”, dijo Lamas Puccio sobre el tema.
Aunque haya expresiones de connotación sexual, la periodista continuó el flujo de conversación y de amistad de manera familiar con el parlamentario, explicó el abogado.
Con este razonamiento, Lamas Puccio desestimó que se trate de un caso de acoso.
"La ley penal exige que la víctima tiene que rechazar en todo momento las actitudes por parte de acosador (…) tiene que constar en los correos y Whatsapp e implicaría que la víctima no ha continuado este tipo de conversación", dijo.
Sobre este mismo tema, el abogado penalista Mario Amoretti ha asegurado que los chats del tipo de los que envió el legislador Lescano constituyen una prueba suficiente para probar el delito.
"Yo no le podría decir a una amiga, oye cómo está tu delantera y como estás acostada, eso va mas allá de la amistad (…) ella da inicio a la conversación (…) ella le dice hasta aquí nomas", explicó.
A su vez, el abogado Carlos Caro ha explicado que no es necesario que el rechazo de la víctima sea a través de insultos, de gritos o de amenazas.
"Ella le responde que le está faltando el respeto y que está yendo más allá de la amistad", dijo Caro, con lo que se evidencia una posición contraria a la expresada por Lescano.
Penas y agravantes
Según el Código, la pena por el delito de acoso sexual es no menor de tres ni mayor de cinco años, además de la inhabilitación del cargo para el legislador.
Cuando hay agravantes, la pena es no menor de cuatro y no mayor de ocho años, siempre con la inhabilitación de por medio.
Entre los agravantes está que la víctima sea un adulto mayor, que esté gestando, que presente discapacidad, que hayan tenido una relación de pareja o sean convivientes.
También se considera agravante el hecho de que haya relación laboral, educativa, formativa o cuando la víctima tiene entre 14 y 18 años.
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