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Rechazan impedimento de salida del país de Dina Boluarte por 36 meses

El juez Fernando Valdez declaró infundado el pedido de impedimento de salida del país contra la expresidenta Dina Boluarte por el caso de lavado de activos y ordenó el archivo del cuaderno fiscal

Poder Judicial rechazó impedimento de salida del país por 36 meses contra Dina Boluarte. / Video: Canal N

El juez Fernando Valdez, de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, declaró infundado el requerimiento del Ministerio Público que solicitaba 36 meses de impedimento de salida del país para la expresidenta Dina Boluarte, investigada por el presunto delito de lavado de activos.

Durante la audiencia, el magistrado sostuvo que la Fiscalía no presentó elementos objetivos suficientes ni actos de investigación urgentes que justificaran la medida restrictiva. Como consecuencia, también dispuso el archivo del cuaderno fiscal vinculado a este pedido.

Juez cuestiona falta de sustento en pedido fiscal

En su exposición, el juez Valdez señaló que el Ministerio Público no presentó argumentos sólidos ni pruebas que acrediten una necesidad real de dictar el impedimento de salida

Explicó que una “sospecha simple”, sin respaldo en datos objetivos, no basta para justificar una medida de coerción personal.

Tras declarar infundado el pedido, el juez resolvió el archivo del cuaderno fiscal. La decisión será firme si el Ministerio Público no presenta un recurso impugnatorio dentro del plazo legal. En ese caso, el archivo quedaría ejecutoriado, cerrando esta etapa del proceso.

Defensa de Dina Boluarte afirma que fallo confirma inexistencia de delito

El abogado de la expresidenta Dina Boluarte, Juan Carlos Portugal, aseguró que la decisión judicial que rechazó el impedimento de salida del país solicitado por el Ministerio Público se sustenta principalmente en la inexistencia de delito, y no únicamente en el arraigo ni en el comportamiento procesal de su defendida.

Portugal remarcó que el juez Fernando Valdez cuestionó la solidez de la investigación fiscal por lavado de activos y determinó que no existían elementos objetivos que justifiquen la medida por 36 meses.

Explicó que las operaciones financieras vinculadas a Boluarte, incluyendo los aportes señalados y el uso de una cuenta mancomunada con un ciudadano, son actos jurídicos neutros. Según indicó, no se ha demostrado un nexo entre su patrocinada y actos ilícitos.

“La estructura de tres años de investigación quedó reducida a nada”, afirmó, al sostener que los movimientos bancarios mencionados por la Fiscalía no constituyen pruebas de delito. Agregó que no hubo ingresos ni transferencias irregulares que comprometan a la expresidenta.

Finalmente, el abogado criticó los comentarios públicos y descalificaciones que, según él, ha recibido su defendida por su condición de mujer. Subrayó que el enfoque del proceso debe centrarse en las pruebas y no en juicios sociales ni presiones mediáticas.

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