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Sedapal: En los próximos dos años no subirá el agua

Jorge Gómez, presidente del directorio de Sedapal, remarcó que tras este plazo Sunass informará si se aplica esta medida

Jorge Gómez señaló que Sedapal ha trabajado durante tres meses para identificar y corregir estos errores. / Video: Canal N

En una reciente conferencia de prensa, Jorge Gómez, presidente del directorio de Sedapal, sostuvo una detallada presentación para justificar la necesidad de un incremento en las tarifas del servicio de agua.

Gómez destacó inconsistencias en el estudio tarifario realizado por el ente regulador, aprobado en diciembre de 2021. Según explicó, el estudio tenía fallos fundamentales tanto en el cierre financiero como en el cierre económico.

Durante su exposición, apuntó que el cierre financiero, que se refiere al flujo de efectivo necesario para cumplir con las obligaciones de la empresa, y el cierre económico, que implica contar con ingresos suficientes para cubrir los costos, no mostraban evidencia ni datos reales que justificaran las tarifas actuales.

Uno de los principales problemas encontrados fue con respecto al saldo inicial de caja. El regulador había considerado 117 millones de soles, un préstamo del Banco Continental con un propósito específico, como efectivo disponible para operaciones y mantenimiento.

Al descontar estos 117 millones de la caja inicial, tres de los cinco años del periodo regulatorio 2022-2026 resultaban en flujo de caja negativo. Además, Gómez mencionó que el regulador había instruido a Sedapal a destinar un porcentaje de sus ingresos a un fondo de inversión que generaría 300 millones adicionales, recursos que no serían utilizados en el periodo actual y quedarían congelados para el siguiente periodo.

Por ello, se descarta un incremento tarifario adicional dentro de ese periodo, salvo que se cumplan con metas de gestión específicas. 

Incremento del tarifario

En diciembre de 2021, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aprobó un incremento tarifario del 8.4% para el servicio de agua potable, a través de la Resolución del Consejo Directivo 079-2021.

Esta medida, que entró en vigor el 1 de enero del año siguiente, ha generado diversas reacciones y polémicas entre usuarios y empresas prestadoras de servicios. 

Representantes de algunas empresas consideran que el porcentaje de incremento aprobado no debería haber sido el mismo para todas las regiones, argumentando que existen diferencias significativas en las estructuras de costos y tarifas de cada empresa.

Al respecto, Sedapal ha enfatizado que solo están cumpliendo con la normativa vigente al aplicar este incremento. El Decreto Legislativo 1620, que modifica el Decreto 1280 y cuya reglamentación está en proyecto por el Ministerio de Vivienda, establece un plazo de dos años para que el regulador revise y evalúe caso por caso la pertinencia del incremento tarifario.

Los funcionarios han subrayado la importancia de que la Sunass y los reguladores trabajen de manera conjunta con las empresas prestadoras de servicios para evaluar y ajustar de manera adecuada las estructuras tarifarias.

Además, han instado a que cualquier nuevo incremento tarifario se implemente de manera gradual para minimizar el impacto en los usuarios. Mientras que algunas EPS (Empresas Prestadoras de Servicios) han logrado cumplir con sus metas y ajustes tarifarios, otras enfrentan crisis financieras debido a tarifas que no se han actualizado desde 2013.  

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