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Sunat dejará de multar a contribuyentes que rectifiquen monto del IGV

Entidad informó que medida se aplicará siempre y cuando no ocasione perjuicio al fisco
La Sunat además precisó los seis casos en que los contribuyentes no serán multados / Foto: archivo El Comercio

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración (Sunat) eliminó las multas para los contribuyentes que modifiquen el monto del Impuesto General a las Ventas (IGV) en sus compras y ventas. 

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“Estos criterios beneficiarán a un gran universo de deudores tributarios, considerando que las infracciones son objetivas y pueden ser cometidas independientemente del régimen al cual pertenece el contribuyente”, informó Sunat

La Sunat además precisó los seis casos en que los contribuyentes no serán multados por el ente recaudador. La medida se dará siempre y cuando no ocasione perjuicio al fisco.

[LEE: Sunat: el calvario de los contribuyentes embargados injustamente]

1.

Si el incumplimiento de las obligaciones obedece a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como incendios y desastres naturales.

2.

Si dos o más libros y/o registros se presentan con un atraso mayor al permitido; en este caso solo se multará una sola vez. Tampoco se multará en el caso de pérdida o robo de estos libros y/o registros, cuando estos hechos se comuniquen a la SUNAT antes de cualquier notificación.

3.

Si se detecta que el contribuyente no ha presentado dos o más Declaraciones Juradas, solo se multará una vez por el período más reciente. 

4.

Cuando en una fiscalización se induce al contribuyente a presentar una declaración rectificatoria, no se sanciona si dicha declaración es la segunda o siguientes. 

5.

En caso no se proporcione la información solicitada por el auditor tributario, siempre que sea la primera vez y se entregue la misma en el nuevo plazo otorgado.

6.

Si el contribuyente no se presenta o lo hace fuera del plazo legal, siempre que exista causa justificada (enfermedad, viaje u otros) o la comparecencia se realice dentro del nuevo plazo otorgado.

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