Sunat no cerrará pequeños negocios afectados por la protestas sociales y ciclón Yaku
A fin de no afectar su reactivación económica
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy aplicar la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en la que hubieren incurrido los contribuyentes del nuevo régimen único simplificado (NRUS) entre el 16 de marzo del 2020 y el 31 de marzo del 2023, a fin de no afectar su reactivación económica.
La medida se dispuso mediante resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 000009-2023-Sunat/700000, publicada este domingo en el diario El Peruano.
Se señala que si bien la resolución (del 2021) fue emitida en un contexto de emergencia sanitaria por el covid-19 en el que se adoptaron medidas gubernamentales (que implicaron la suspensión o reducción de actividades económicas en el país), que a la fecha han sido dejadas sin efecto, aún persiste el grave impacto en la economía que dichas disposiciones ocasionaron.
Sumado a ello, se menciona que, durante los últimos meses del 2022 e inicios del 2023, el país ha sufrido una grave convulsión social y los estragos de fenómenos naturales atípicos como el ciclón Yaku, los cuales han impactado severamente en la economía del país y en la reactivación de las actividades económicas, las que en el marco de la emergencia sanitaria se venían realizando de manera progresiva, siendo los contribuyentes del NRUS los más vulnerables a ello.
Así se indica que la aplicación de sanciones de cierre podría incidir negativamente en el proceso de reactivación económica de los pequeños negocios pertenecientes al NRUS.