Sunat: Personas naturales o negocios deben consignar RUC cuando realicen ventas por internet
En el ente recaudador además resaltó que el RUC debe estar visible al momento de ofrecer productos o servicios en redes sociales. Los infractores serán multados con S/ 1 485
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) emitió un comunicado en el cual resalta que el RUC debe figurar en un lugar visible, al momento de promocionar algún producto o servicio en redes sociales.
“El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado, debiendo figurar en un lugar visible para el cliente o usuario”, informó la Sunat.
Como se recuerda, a partir del 1 de julio, las personas naturales o negocios que se dediquen a la venta de bienes o la prestación de servicios deben consignar su número de RUC en toda la documentación en la que ofrezcan sus productos, incluyendo medios digitales.
“Aquellos que no cumplan con incluir su número de RUC, estarían incurriendo en una falta catalogada como infracción, cuya sanción de multa puede llegar hasta el 30% de la UIT, según el régimen en el que esté inscrito el contribuyente”, señaló.
La Sunat además resaltó que están facultados de “inscribir de oficio en el RUC a las personas naturales y negocios que detecte realizando operaciones comerciales y que no se encuentren inscritos en dicho registro, es decir, sean informales y no cumplan con el pago de los impuestos correspondientes por las actividades que realicen”.
“La SUNAT ofrece servicios 100% digitales a fin de facilitar su inscripción de RUC, sin necesidad de trámites presenciales, como el APP Personas que se puede utilizar desde un celular o el portal institucional SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe)”, indicó.