TC admitió demanda de la MML contra el JNE por elecciones
En tanto, el pleno del tribunal declaró improcedente la medida cautelar y otorgó 30 días hábiles al órgano electoral para responder.
El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
La controversia procesal se sustenta en las incidencias reportadas durante la primera vuelta de las Elecciones Generales 2026 y la negativa del órgano electoral a convocar elecciones complementarias.
Pese a admitir el análisis sobre el fondo de la controversia jurídica, el pleno del Colegiado declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el gobierno local para suspender los efectos del acuerdo electoral del 23 de abril de 2026.
Asimismo, la resolución dispuso notificar al JNE para que conteste la demanda dentro del plazo legal de 30 días hábiles.
La admisión de la demanda competencial por el pleno del TC
El auto de calificación emitido en la sesión jurisdiccional del 15 de julio de 2026 determinó que la demanda cumple preliminarmente con los presupuestos de legitimidad procesal activa y pasiva fijados en el Nuevo Código Procesal Constitucional.
El recurso municipal fue formalizado por el alcalde metropolitano con el respaldo del Acuerdo de Concejo 104 del 30 de abril de 2026.
La mayoría del Colegiado resolvió evaluar si existió un menoscabo de atribuciones constitucionales en sentido estricto o por interferencia.
La decisión de admitir el trámite contó con los votos conformes de los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez.
Los fundamentos municipales sobre la conflictividad urbana en Lima
La comuna capitalina fundamentó su petitorio en los artículos 194, 195 y 198 de la Constitución, sosteniendo que la decisión del ente electoral genera insatisfacción ciudadana y traslada al municipio la gestión del orden público.
El gobierno local argumentó que las movilizaciones derivadas del proceso electoral comprometen el libre tránsito y la seguridad en la red vial metropolitana.
Asimismo, la demanda edil señaló que las concentraciones no reguladas generan riesgos sobre el patrimonio arquitectónico en el Centro Histórico de Lima y alteran la ejecución de planes de mantenimiento urbano.
La administración metropolitana alegó que la falta de tutela restaurativa electoral afecta el régimen especial que ostenta la ciudad como capital de la república.
El rechazo de la medida cautelar y los votos singulares en el TC
El Tribunal desestimó la solicitud de medida cautelar al concluir que no se acreditó la verosimilitud del derecho ni una afectación directa e inmediata entre la resolución del JNE y las funciones municipales.
El Colegiado precisó que los acuerdos del organismo electoral responden a la continuidad del cronograma de sufragio y no a una intervención en las competencias de tránsito de la comuna.
Por su parte, los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez emitieron votos singulares discrepantes planteando la improcedencia total de la demanda.
Ambos tribunos argumentaron que los alegatos municipales son remotos y conjeturales, advirtiendo que aceptar conflictos competenciales basados en el descontento social por decisiones estatales genera un precedente jurídico perjudicial.