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TC anula proceso contra Lourdes Flores por lavado de activos

El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de amparo de Lourdes Flores y ordenó el archivo de su caso

TC anula proceso penal contra Lourdes Flores y deja sin efectos las investigaciones por caso de aportes de campaña presidencial 2006. Video: Canal N

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por la lideresa política Lourdes Flores Nano y dispuso la nulidad de todo el proceso penal seguido en su contra por presunto delito de lavado de activos. La decisión se fundamentó en la sentencia del Expediente 05762-2025-PA/TC, emitida el 31 de agosto de 2026, al acreditarse la vulneración directa de los principios constitucionales de legalidad y tipicidad.

La resolución anuló la Disposición 43, del 28 de diciembre de 2022, mediante la cual la fiscalía formalizó y continuó la investigación preparatoria respecto a supuestos aportes recibidos para la campaña presidencial de 2006 vinculados a las empresas Constructora Norberto Odebrecht S. A. y Constructora Camargo Correa S. A..

Aplicación retroactiva y falta de delito fuente

Al examinar el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional determinó que la modalidad de receptación patrimonial imputada no se encontraba tipificada en la Ley 27765, vigente durante la campaña electoral de 2006. Dicha figura legal fue incorporada formalmente mediante el Decreto Legislativo 1249 en noviembre de 2016, por lo que atribuir ese delito a hechos cometidos en 2006 constituía una aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio de la investigada.

Asimismo, el máximo intérprete de la Constitución precisó que el Ministerio Público no delimitó ni individualizó el delito fuente o precedente, ni justificó que la investigada conociera el supuesto origen ilícito de los fondos en el año 2006.

Efectos de la sentencia y orden de archivo

Respecto al requisito procesal de firmeza, el tribunal precisó que la excepción de improcedencia de acción declarada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional mediante Resolución 4, del 28 de mayo de 2026, no fue elevada en el plazo legal por dilación judicial, lo que justificó la intervención constitucional.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional dejó sin efecto las etapas de investigación preliminar, preparatoria y las actuaciones posteriores derivadas del caso, disponiendo que el Ministerio Público emita la resolución correspondiente para el archivo definitivo de los actuados. La sentencia registró los votos singulares en contra de los magistrados Pacheco Zerga y Monteagudo Valdez.

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