TC anuló proceso contra Ollanta Humala por lavado de activos
El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo que declaró fundada la demanda de habeas corpus interpuesta a favor del exmandatario Ollanta Humala. La sentencia 169/2026 dispuso la nulidad de todo el proceso penal y dejó sin efecto las investigaciones por el presunto delito de lavado de activos agravado.
El pronunciamiento emitido el 30 de julio de 2026 por el máximo órgano de control constitucional ordenó el archivo definitivo del Expediente 00249-2015.
La decisión de la entidad judicial estableció que las conductas imputadas sobre la recepción de aportes en las campañas electorales de 2006 y 2011 no estaban tipificadas como delito de lavado de activos en la modalidad de receptación patrimonial al momento de los hechos.
El órgano colegiado determinó que dicha figura penal fue incorporada recién en noviembre de 2016 mediante el Decreto Legislativo 1249, por lo que su aplicación vulneró el principio de legalidad.
Implicancias de la resolución judicial aprobada por el Tribunal Constitucional
La resolución judicial del máximo intérprete de la Constitución dejó sin efecto la sentencia condenatoria de 15 años de prisión dictada el 29 de abril de 2025.
El fallo anula la Resolución 37 del 20 de diciembre de 2019, la Resolución 38 del 6 de noviembre de 2020 y la sentencia de casación del 20 de diciembre de 2022. La magistratura dispuso que el juzgado correspondiente defina la situación jurídica del procesado en el día de la notificación.
De acuerdo con el pronunciamiento institucional, la persecución del delito debe ceñirse a las exigencias de ley escrita y previa según la Carta Magna.
Las investigaciones del Ministerio Público atribuían a Humala Tasso actos de conversión y transferencia de fondos presuntamente provenientes del gobierno de Venezuela, así como de las empresas brasileñas OAS y Odebrecht. Las actuaciones previas quedaron anuladas por vulnerar los derechos fundamentales conexos a la libertad personal.
Argumentación técnica sobre la evolución legislativa del tipo penal
El análisis de la alta corte precisó que la Ley 27765 de 2002 y el Decreto Legislativo 1106 de 2012 regulaban el lavado de activos únicamente como un delito de proceso de conversión, transferencia, ocultamiento e integración.
El Tribunal Constitucional determinó que forzar la recepción de dinero dentro de la modalidad de conversión constituye una aplicación retroactiva inconstitucional. El pronunciamiento institucional remarcó que las deficiencias en la imputación impidieron acreditar el conocimiento sobre la procedencia de los fondos.
La fiscalía de la nación no logró individualizar el delito fuente ni probar el dolo en la actuación del investigado durante los periodos electorales evaluados. Según se informó, el tribunal estableció que la impartición de justicia debe basarse en la racionalidad estricta de la norma penal aplicable.
Las diligencias preliminares vinculadas a la causa quedaron cerradas de forma permanente en todas las instancias del Poder Judicial.
Voto singular emitido por la magistratura disidente en la sentencia
La decisión por mayoría contó con el voto singular de la magistrada Luz Pacheco Zerga, al cual se adhirió el magistrado Helder Monteagudo Valdez. La postura en disidencia sostuvo que el reclamo no afectaba directamente la libertad personal del beneficiario por tratarse de excepciones técnicas interpuestas durante el desarrollo del juzgamiento.
La magistratura discrepante consideró además que determinar si los aportes camuflaban dinero maculado correspondía a la actividad probatoria de la jurisdicción ordinaria en el juicio oral. La resolución mayoritaria prevaleció y cerró el juzgamiento iniciado contra el expresidente.