TC declara improcedente habeas corpus de Juan José Santivañez
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por Juan José Santivañez. El recurso buscaba anular diversas actuaciones fiscales realizadas en el marco de una investigación por el presunto delito de tráfico de influencias y otros. La defensa del exfuncionario pretendía dejar sin efecto un requerimiento de allanamiento, registro domiciliario e incautación de bienes fechado el 12 de febrero de 2025, así como la Disposición 22, que ordenó levantar el secreto de la investigación preliminar en enero del mismo año.
Argumentos del fallo sobre la función del Ministerio Público
En los fundamentos de la Sentencia 91/2026, los magistrados Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Morales Saravia, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez sostuvieron que las acciones cuestionadas no constituyen una amenaza real ni inminente a la libertad personal del recurrente. El tribunal subrayó que la actividad del Ministerio Público es de carácter postulatorio y no decisorio, lo que significa que los fiscales proponen medidas, pero es finalmente la judicatura la que resuelve sobre la restricción de derechos. Por tanto, los requerimientos de la fiscal de la nación para intervenir inmuebles o levantar secretos de comunicación no determinan por sí mismos una privación de libertad.
Desestimación de la supuesta persecución política
La demanda de Santivañez alegaba que el allanamiento ejecutado en su domicilio el 19 de marzo de 2025 respondió a una presión política, sugiriendo que se instrumentalizó el proceso penal debido a que la diligencia se realizó días antes de un debate de censura en el Congreso de la República. No obstante, el Tribunal Constitucional determinó que dichas afirmaciones son conjeturas que no configuran una vulneración constitucional tutelable vía habeas corpus. Al no existir un mandato de detención o una restricción de libertad derivada directamente de las disposiciones fiscales impugnadas, el pleno concluyó que la demanda no se ajusta al contenido protegido por este mecanismo de defensa.