TC establece límites al derecho a la protesta pacífica en Perú
El máximo tribunal anuló las sanciones para aportes solidarios pero mantuvo las penas por disturbios.
El Tribunal Constitucional (TC) emitió un fallo mediante el cual declaró inconstitucional el delito de colaboración en manifestaciones públicas, fijando los marcos legales del ejercicio del derecho a la protesta en el Perú.
La sentencia notificada expulsó del ordenamiento jurídico el artículo 3 del Decreto Legislativo 1589, norma promulgada en diciembre de 2023 por el Poder Ejecutivo.
El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad en el país.
El pronunciamiento respondió a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Puno, la cual solicitaba la nulidad del marco legal. La magistratura determinó que la tipificación penal resultaba imprecisa y afectaba el desarrollo de actos de solidaridad durante manifestaciones ciudadanas.
Derogación de tipos penales e imprecisión legislativa
El tribunal anuló la figura penal de colaboración al entorpecimiento de servicios públicos y a los disturbios por considerar que infringía el principio de legalidad. De acuerdo con el texto de la sentencia, la norma establecía penas de entre 3 y 5 años de prisión para quienes proporcionaran "cualquier bien mueble, objeto o instrumento" a los manifestantes.
El colegiado estableció que la redacción legal generaba "generalizaciones en perjuicio de quienes ejercen legítimamente actos de apoyo solidario, por ejemplo, en manifestaciones pacíficas". Los magistrados precisaron que la distribución de agua, alimentos o mascarillas no puede ser tipificada como delito por el Código Penal.
La resolución determinó que la organización previa de movilizaciones sociales constituye una conducta amparada por la Carta Magna. El máximo tribunal concluyó que los actos preparatorios no pueden ser perseguidos penalmente sin la existencia de un hecho ilícito concreto.
Vigencia de sanciones por disturbios y límites de la violencia
El fallo del órgano constitucional mantuvo la vigencia de las agravantes para los delitos de disturbios y entorpecimiento de servicios públicos. De acuerdo con el dictamen, la protección constitucional abarca únicamente a las movilizaciones que se desarrollen de manera pacífica y sin armas.
La institución judicial remarcó que las acciones violentas, la destrucción de propiedad pública y el bloqueo de carreteras no forman parte del derecho a la protesta. El Código Penal mantendrá las sanciones punitivas para los ciudadanos que incurran en actos vandálicos durante las movilizaciones.
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional sienta un precedente obligatorio para el desarrollo de las investigaciones del Ministerio Público. Las autoridades deberán aplicar criterios restrictivos al momento de imputar responsabilidad penal en contextos de conflictividad social.
Criterios de técnica legislativa y seguridad jurídica
La sentencia estableció exigencias específicas para la creación de nuevos tipos penales por parte del Congreso de la República o el Poder Ejecutivo. La magistratura concluyó que las normas sancionadoras requieren de una formulación clara para evitar interpretaciones ambiguas por parte de los operadores de justicia.
El fallo precisó que el legislador debe fijar límites rigurosos que impidan la criminalización de libertades fundamentales. De acuerdo con la doctrina del tribunal, las normas ambiguas lesionan la seguridad jurídica y la tutela procesal efectiva.