#Alerta Noticias
ico-whatsapp998-131696
Inicio »actualidad

TC rechaza hábeas corpus de Pedro Castillo por temas de salud

La sentencia también desestimó el pedido de indemnización en caso de deterioro de salud y reafirmó que la variación de la prisión preventiva es competencia de la justicia penal.

Foto: Poder Judicial -Video: Canal N

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada e improcedente la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Pedro Castillo, la cual solicitaba su excarcelación temporal por razones de salud y el cambio de su prisión preventiva por arresto domiciliario. En su sentencia emitida el 5 de diciembre de 2025, el máximo órgano constitucional determinó que no se vulneró el derecho a la salud del interno y que las otras solicitudes no correspondían a su competencia.

Pedro Castillo permanece recluido en el penal de Barbadillo cumpliendo una condena de 11 años y 5 meses de prisión por conspiración para la rebelión, tras su intento de golpe de Estado en diciembre de 2022. Esta decisión ratifica la legalidad de sus condiciones de detención y descarta una afectación médica estructural o desatendida.

Fuente: Poder Judicial

Argumentos del recurso rechazado

La demanda fue presentada por el abogado Gregorio Parco Alarcón, en representación del expresidente, bajo el Expediente N.º 01987-2024-PHC/TC. Entre los principales pedidos se encontraba la excarcelación temporal para una supuesta cirugía cardíaca, la sustitución de la prisión preventiva por detención domiciliaria, y una solicitud de indemnización en caso de fallecimiento o agravamiento de salud.

Según la defensa, Castillo padecía de “angina de pecho inestable” y otros síntomas que justificarían su traslado inmediato a una clínica de alta especialización, con posterior tratamiento en su domicilio bajo control médico.

Evaluación médica realizada por el INPE

El Tribunal verificó que Castillo ha recibido atención médica especializada y continua desde su ingreso al penal. Se registraron cuatro consultas en cardiología entre abril de 2023 y marzo de 2024, realizadas por entidades públicas como Minsa y EsSalud, así como por médicos particulares.

Un certificado médico legal emitido en febrero de 2024 indicó la presencia de dolor torácico de origen osteomuscular, sin emergencia quirúrgica. La junta médica penitenciaria lo diagnosticó clínicamente estable, recomendando controles periódicos.

Fuente: TC

Determinación de la improcedencia de los pedidos

El Tribunal Constitucional sostuvo que la solicitud de variación de la medida cautelar corresponde exclusivamente a la jurisdicción penal ordinaria, según lo establecido en el artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por lo tanto, declaró improcedente dicho extremo del recurso.

La excarcelación temporal también fue rechazada por falta de pruebas clínicas suficientes que acreditaran la necesidad urgente de una intervención quirúrgica denegada por las autoridades penitenciarias.

Rechazo a pedido de indemnización económica

El Tribunal también declaró improcedente el pedido de indemnización económica, al considerar que el proceso de hábeas corpus tiene como objetivo la restitución de derechos fundamentales y no la reparación monetaria, la cual debe ser solicitada ante la justicia ordinaria.

Este argumento fue sostenido en base a la naturaleza del proceso constitucional y al marco normativo vigente sobre las competencias del Tribunal Constitucional.

Fuente: Presidencia

Resolución final del Tribunal Constitucional

La sentencia concluye declarando infundado el extremo del recurso que alegaba una presunta vulneración al derecho a la salud y declara improcedentes las demás solicitudes. El fallo confirma que el exmandatario está recibiendo atención adecuada dentro del penal y que no existe evidencia de negligencia por parte de las autoridades carcelarias.

Además, el Tribunal desestimó un alegato previo de litispendencia al constatar que el otro proceso citado por la defensa ya había concluido con sentencia consentida en abril de 2025.

Fuente: TC

Antecedentes recientes de procesos en curso

Este fallo se suma a otros procedimientos que involucran a Pedro Castillo. El 27 de noviembre, el Poder Judicial lo condenó a 11 años y 5 meses de prisión por conspiración para la rebelión. La sentencia incluye una inhabilitación de dos años para ejercer función pública y una reparación civil de S/12 millones.

En paralelo, el 3 de diciembre, el Congreso rechazó por falta de votos la propuesta para inhabilitarlo políticamente por diez años por el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022.

Castillo permanece en el penal de Barbadillo

El fallo del Tribunal Constitucional no modifica su situación carcelaria actual, y solo podrá solicitar variaciones a través de la vía penal ordinaria.

El Tribunal Constitucional declaró infundado el recurso de hábeas corpus presentado por Pedro Castillo, que solicitaba su excarcelación por motivos de salud y la variación de su prisión preventiva. El fallo, emitido el 5 de diciembre, establece que el exmandatario recibe atención médica continua y que no se acreditó negligencia por parte del penal. También rechazó otros pedidos como indemnización económica y arresto domiciliario, al no ser competencia constitucional. Castillo permanece recluido en Barbadillo, cumpliendo prisión preventiva por diversos procesos penales. La decisión confirma la legalidad de sus condiciones de detención y el tratamiento médico recibido.

Tags:
Pedro CastilloTC