TC rechaza pedido aclaración de Boluarte en proceso competencial
El Tribunal Constitucional declaró improcedente pedido de "aclaración" en los alcances de la sentencia que suspende investigaciones en su contra
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la solicitud de aclaración presentada por la presidenta de la República, Dina Boluarte, respecto a la sentencia emitida el 10 de julio de 2025 en el marco del proceso competencial. La presentación fue realizada el 21 de agosto de 2025, dentro del plazo legal previsto por el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
El máximo intérprete de la Carta Magna recordó que, en este tipo de procesos, los terceros con interés —como es el caso de Boluarte— no tienen la condición de parte procesal. Por lo tanto, no están facultados para solicitar nulidades, abstenciones de magistrados ni aclaraciones vinculantes. Su participación queda limitada a emitir aportes interpretativos.
TC aclara de oficio el fundamento 136 de la sentencia
A pesar de rechazar la solicitud, el Tribunal Constitucional procedió a efectuar una aclaración de oficio sobre un punto específico de la sentencia original. En el fundamento 136, numeral (i), se regulaban los actos de investigación que la Fiscalía de la Nación podía realizar respecto al presidente en funciones.
La redacción original señalaba que diligencias como la toma de declaraciones debían realizarse solo una o dos veces. No obstante, el TC advirtió que dicha limitación no se había extendido explícitamente a otras acciones como los pedidos de información o la entrega de documentos.
En consecuencia, se precisó que estos actos también deben ejecutarse una sola vez o, como máximo, dos veces. Esta aclaración tiene como objetivo evitar prácticas reiterativas por parte del Ministerio Público que puedan vulnerar la protección institucional del cargo presidencial.
Restricciones a las diligencias fiscales durante el mandato
El pronunciamiento también reforzó los límites que tiene la Fiscalía de la Nación para investigar al jefe de Estado durante su mandato. El Tribunal Constitucional señaló que solo se permiten actos de investigación que sean urgentes, necesarios e inaplazables, siempre que respeten la dignidad y estabilidad del cargo presidencial.
Esta delimitación busca preservar el equilibrio entre la función investigadora del Ministerio Público y la garantía institucional que requiere la Presidencia de la República para ejercer sus funciones sin perturbaciones indebidas.
Boluarte no tiene legitimidad para interponer pedidos formales
El TC fue enfático al indicar que la presidenta Dina Boluarte no posee legitimidad procesal para formular pedidos de aclaración en el contexto del proceso competencial resuelto. Aunque la sentencia la afecta de manera indirecta, su rol jurídico no se equipara al de una parte formal dentro del expediente.