TC rechazó habeas corpus presentado por Martín Vizcarra
El colegiado desestimó el recurso al determinar que los autos de enjuiciamiento no afectan la libertad individual y que el exmandatario ya posee una sentencia.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente una demanda de habeas corpus que solicitaba la nulidad del auto de enjuiciamiento y de la citación a juicio oral en el proceso penal seguido contra el expresidente Martín Vizcarra por el delito de cohecho pasivo propio.
El órgano constitucional determinó que los actos procesales cuestionados no imponen ni determinan de forma directa una restricción a la libertad personal del ciudadano imputado. La resolución judicial fue emitida por el Pleno del tribunal el 31 de marzo de 2026.
Los magistrados fundamentaron el fallo en que la privación de la libertad de la exautoridad emana de una sentencia condenatoria dictada de manera posterior por la justicia ordinaria y no de los trámites previos de la acusación. De acuerdo con el expediente 03671-2025-HC/TC, la acción de garantía había sido interpuesta el 24 de enero de 2025 frente a presuntas vulneraciones a los principios de debido proceso y de seguridad jurídica.
Improcedencia del recurso constitucional de Martín Vizcarra
El Tribunal Constitucional resolvió la causa mediante la Sentencia 115/2026, estableciendo que el auto de enjuiciamiento y la citación a juicio oral son actos de trámite que no vulneran el contenido protegido del derecho a la libertad individual. La resolución emitida por el colegiado aplica lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, que rechaza las demandas que no se refieran directamente a la afectación de derechos fundamentales conexos.
La defensa legal del recurrente argumentaba la infracción de las garantías procesales de legalidad y concentración en las resoluciones del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y del Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional. Sin embargo, el máximo intérprete de la Constitución determinó que el debate sobre la condición legal del exmandatario debe centrarse en los recursos ordinarios de la judicatura.
Sentencia previa de catorce años en la vía ordinaria
El pronunciamiento del tribunal señala como un hecho notorio que el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional sentenció a Martín Vizcarra a catorce años de pena privativa de la libertad el 26 de noviembre de 2025. El exjefe de Estado cumple actualmente esta sanción de reclusión penal en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, por la comisión del delito de cohecho pasivo propio.
El tribunal precisó que al existir una condena de catorce años de cárcel, cualquier cuestionamiento legal posterior debe dirigirse formalmente contra dicho fallo definitivo siempre que este cumpla con el requisito de firmeza. La fundamentación añade que los reclamos formulados contra los actos preparatorios del juicio oral carecen de sustento para una tutela de urgencia por sustracción de la materia.
Resoluciones desestimadas en instancias judiciales anteriores
La demanda constitucional fue evaluada inicialmente por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, que declaró la improcedencia del recurso el 22 de abril de 2025 por considerar que los agravios invocados pertenecían al ámbito infraconstitucional. Esta decisión fue ratificada el 3 de junio de 2025 por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima al verificar que existían recursos de queja pendientes de resolución.
El magistrado Hernández Chávez emitió un fundamento de voto para precisar que la demanda de la defensa denotaba una disconformidad con los criterios aplicados por la judicatura ordinaria en el expediente 00033-2020. La jurisprudencia del colegiado ratifica que los requerimientos de la fiscalía y los autos de control procesal no constituyen, por regla general, una amenaza real o inminente contra la libertad personal.
El Tribunal Constitucional declaró improcedente una demanda de habeas corpus presentada a favor del expresidente Martín Vizcarra para anular su auto de enjuiciamiento. El colegiado determinó que los actos procesales cuestionados no restringen de manera directa la libertad personal del imputado. Asimismo, el fallo señala que la privación de la libertad de Vizcarra proviene de la condena de catorce años de prisión impuesta el 26 de noviembre de 2025 por el delito de cohecho pasivo propio. Actualmente, el exmandatario cumple dicha sanción penal en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo por los casos Lomas de Ilo y Moquegua.