Se publicó reglamento de ley del mecenazgo deportivo

Empresas privadas podrán apostar por los deportistas nacionales

Este lunes se publicó en el diario oficial El Peruano el reglamento de la Ley de Mecenazgo Deportivo (Ley N° 30479), resolución que incentivará a la empresa privada a apostar por los atletas y el deporte nacional en general.

 Este anuncio impulsa a las personas naturales o jurídicas de derecho privado que realicen donaciones o aportes de bienes, servicios o dinero a atletas y entrenadores que integren las distintas federaciones deportivas nacionales con registro vigente en RENADE. Así como también atletas representativos de olimpiadas especiales de la asociación Olimpiada Especiales Perú y deportistas con discapacidad.

 
Esta disposición gestada por la congresista Leyla Chihuán y que fue aprobada hace un año, consigue así su reglamentación refrendando que la misión en gestión se está evidenciando en todo aspecto, tanto en lo deportivo como en lo administrativo dándole así grandes beneficios y mayores posibilidades a los deportistas incluidos en el PAD (Programa Apoyo al Deportista) y a los que comienzan a emerger dentro de nuestro sistema nacional, impulsado por el Instituto Peruano del Deporte (IPD).

“El Instituto Peruano del Deporte se compromete a crear una directiva que fiscalice y vele porque se cumpla de manera adecuada lo que indica la Ley del Mecenazgo. De ahora en adelante las empresas privadas no tendrán excusas para apoyar e impulsar el deporte y a sus deportistas y, así, de alguna manera, también sean partícipes del desarrollo deportivo”, expresó Oscar Fernández presidente del IPD.

Las donaciones o patrocinios deben estar destinados para infraestructura deportiva, programas de gestión deportiva, subvenciones a deportistas y entrenadores, investigación en deporte y medicina y subvención de viajes y viáticos.

“Nadie puede impedir que dos o tres empresas puedan a ayudar a un atleta, considero que si pueden lograr esto será importante para cada uno de los deportistas. No se puede limitar el apoyo sino aceptar el aporte que será beneficioso”, aseveró la máxima autoridad del ente rector deportivo.
 
La ley del Mecenazgo (Ley 30479) dice respecto a los incentivos tributarios de las empresas.
 
a. La deducción como gasto de las donaciones o aportes efectuados por los mecenas o patrocinadores deportivos hasta el 10% (diez por ciento) de la renta neta de tercera categoría y hasta 10% (diez por ciento) de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera.
 
b. La exoneración del impuesto general a las ventas a la importación de bienes destinados a las actividades a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley efectuada por los mecenas o patrocinadores deportivos en favor de los beneficiarios deportivos.

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