Abogado de López Aliaga: "Corresponde que se adjudique credencial al accesitario"

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Virgilio Hurtado, defensor legal del exalcalde, argumentó que los escaños pertenecen legalmente a las organizaciones políticas y rechazó que la postulación municipal del líder del partido configure una transgresión al voto preferencial de los electores..

En entrevista para el programa Cuentas Claras de Canal N, el abogado Virgilio Hurtado, responsable de la defensa técnica de Rafael López Aliaga, se pronunció tras la decisión del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de habilitar la postulación del líder de Renovación Popular como candidato a teniente alcalde de Lima.

El letrado remarcó que, tras la declinación formal del político a su escaño senatorial, el tribunal electoral debe actuar con celeridad para evitar un vacío de representación en el nuevo Parlamento.

"Ante la certeza de que el señor Rafael López Aliaga (...) no va a juramentar (...) corresponde que se le adjudique la credencial al accesitario", precisó Hurtado.

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Indicó que la Oficialía Mayor del Congreso ya remitió el informe 043-2026 al JNE para que el tribunal resuelva esta situación y proceda a acreditar de forma inmediata al reemplazante del partido, permitiendo que la cámara alta inicie sus funciones este 27 de julio con el número legal completo de sus miembros.

Cuestionamientos a la tacha en primera instancia electoral

El abogado de la agrupación celeste cuestionó con dureza el fallo del Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro, que inicialmente declaró improcedente la postulación del electo senador.

Según Hurtado, el colegiado de primera instancia realizó una lectura errónea y restrictiva del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales, el cual regula las incompatibilidades y prohibiciones para postular a gobiernos locales.

"El Jurado Electoral Especial (...) ha incurrido en una aplicación extensiva del impedimento de postulación", aseveró la defensa técnica. Hurtado explicó que la legislación electoral modificada permite expresamente la postulación de parlamentarios en su último año de mandato cuando este coincida con los comicios ediles.

En esa línea, insistió en que "el impedimento no está referido más que a los congresistas en funciones", categoría jurídica en la que no encaja su patrocinado al no haber asumido formalmente el cargo legislativo.

La diferencia sustancial entre legislador electo y proclamado

Para consolidar el argumento jurídico de la defensa, el especialista explicó la profunda diferencia conceptual y administrativa que existe entre haber ganado un escaño y ejercer de manera efectiva la función pública de representación nacional.

Detalló que López Aliaga se encuentra en una situación de interregno que no le otorga beneficios ni responsabilidades parlamentarias reales.

"El congresista electo (...) no recibe una remuneración parlamentaria, no ejerce el mandato legislativo", subrayó Hurtado.

Al no estar sujeto al régimen de disciplina ni ejercer labores representativas en el Hemiciclo antes de la juramentación, la defensa argumentó que no se puede equiparar la condición del líder de Renovación Popular con la de un senador en funciones reales de gobierno, despejando así el camino técnico para su participación en la plancha municipal.

La titularidad colectiva de las representaciones en el Parlamento

Al ser consultado sobre si esta decisión de declinar vulnera o desconoce la voluntad democrática de los cerca de 300,000 ciudadanos que respaldaron de forma directa a su patrocinado mediante el voto preferencial en las elecciones generales de 2026, el letrado desestimó tales críticas alegando la naturaleza colectiva de la representación política en el ordenamiento del país.

"Los escaños son adjudicados a las organizaciones políticas", puntualizó el constitucionalista en referencia al marco normativo regido por la Ley Orgánica de Elecciones.

Hurtado concluyó que, si bien el voto preferencial existe para definir el orden interno de ingreso al Parlamento, el sufragio del ciudadano se deposita primariamente sobre la base del símbolo partidario y su plataforma institucional: "La representación política es adjudicada al partido".

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