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Actas 900000: declaran infundada apelación de Renovación Popular

Composición: Andina | ONPE - Video: Canal N

El tribunal electoral determinó que el recurso fue presentado fuera del plazo legal y carecía de pruebas de fraude, calificando los argumentos de la defensa como "discriminatorios" hacia los electores rurales.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la organización política Renovación Popular, que buscaba anular la totalidad de las actas de sufragio correspondientes a la serie 900,000. Mediante la Resolución N.º 1122-2026-JNE, la autoridad electoral ratificó la validez de estas mesas instaladas en centros poblados alejados y desestimó las acusaciones de presuntas irregularidades estructurales.

El tribunal fundamentó su decisión en dos fallos de forma críticos: la extemporaneidad y la falta de legitimidad procesal. El recurso fue presentado el 5 de mayo, excediendo el plazo de tres días calendario posteriores a la elección, y el solicitante no contaba con la acreditación vigente de personero legal ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

Captura: Canal N

Defensa de la institucionalidad y el derecho al voto

El magistrado ponente de la resolución rechazó los alegatos de Renovación Popular sobre la supuesta existencia de "actas fantasma".

El JNE aclaró que la ONPE posee la facultad constitucional de organizar y ejecutar las mesas de sufragio en zonas de difícil acceso para garantizar el derecho al voto de las poblaciones más vulnerables, permitiéndoles sufragar cerca de sus hogares y reduciendo costos de traslado.

Asimismo, el tribunal subrayó que estas mesas cuentan con las mismas garantías de fiscalización que cualquier otra en el territorio nacional, incluyendo el resguardo de las Fuerzas Armadas, fiscalizadores del JNE y la presencia de personeros.

La resolución enfatiza que la imputación de "fraude electoral" presentada por la agrupación política carecía de evidencia fehaciente y se basaba en meras sospechas.

Rechazo a narrativas discriminatorias

Un punto destacado en el fallo del JNE fue la crítica hacia los argumentos de la defensa del partido, que sugerían una falta de control y manipulación en las zonas rurales.

El Pleno consideró estas afirmaciones como prácticas discriminatorias que vulneran el derecho a la igualdad, al asumir que los ciudadanos de centros poblados son fácilmente manipulables o carecen de entendimiento sobre el proceso democrático.

Captura: Canal N

Los magistrados firmantes, entre ellos Burneo Bermejo y Gonzales Barrón, notificaron la decisión de carácter inapelable a través de la casilla electrónica institucional.

El JNE declaró infundada la apelación de Renovación Popular que pretendía anular las actas de sufragio de la serie 900,000. El tribunal electoral argumentó que el pedido fue presentado fuera de plazo y por un personero no acreditado. Además, el organismo defendió la legalidad de estas mesas en centros poblados, señalando que buscan facilitar el voto en zonas rurales. La resolución rechazó tajantemente las acusaciones de fraude por falta de pruebas y calificó como "discriminatorios" los argumentos que ponían en duda la integridad de los votantes en áreas alejadas.

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