Aprueban incorporar delito de lesa humanidad en Código Penal

El dictamen establece penas que van desde los treinta años de prisión hasta la cadena perpetua.
La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó en segunda votación el dictamen que propone modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635. El procedimiento legislativo formaliza la incorporación de el delito de lesa humanidad dentro de la normativa jurídica interna del Estado peruano. La sesión oficial del Poder Legislativo se realizó este jueves 09 de julio en Lima.
El grupo de trabajo parlamentario que preside Fernando Rospigliosi respaldó la iniciativa correspondiente al Proyecto de Ley 14337/2025-CR. Los representantes de las diversas bancadas políticas emitieron sus posiciones institucionales conforme a las reglas del debate parlamentario.
El documento técnico aprobado será remitido de forma regular al Poder Ejecutivo para su correspondiente evaluación constitucional dentro de los plazos de ley.

Marco normativo de la incorporación de los delitos internacionales y el Estatuto de Roma
La representación nacional resolvió la adopción de la reforma jurídica con 14 votos a favor, 9 votos en contra y ninguna abstención. El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento Arturo Alegría sostuvo que la iniciativa atiende los compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano.
La sustentación del proyecto de ley argumentó la necesidad de adecuar las normas internas a las disposiciones del Estatuto de Roma.
La fundamentación legal responde a una recomendación del Tribunal Constitucional emitida cuando declaró constitucional la Ley 30107. Los legisladores sustentaron que la tipificación penal cubre un vacío normativo histórico en la administración de justicia penal nacional. Las comisiones ordinarias del Congreso de la República validaron los informes consultivos antes de la deliberación final en la Comisión Permanente.
Elementos constitutivos y definiciones técnicas aplicadas al ataque sistemático
La reforma introduce un capítulo nuevo al Título XIV-A del Código Penal para sancionar los actos cometidos contra colectivos desarmados. El texto define como delito de lesa humanidad al ataque generalizado o sistemático de toda persona contra una determinada población civil.
Los magistrados del Poder Judicial evaluarán la concurrencia de dolo y conocimiento de la acción ilícita por parte del autor.
La propuesta conceptualiza el término ataque generalizado como una línea de conducta de comisión múltiple, masiva, frecuente y a mayor escala realizada contra muchas personas. Las agresiones deben dirigirse hacia colectivos identificados por razones de origen, raza, religión, cultura u otro tipo. La planificación logística define el ataque sistemático de conformidad con una política de gobierno o disposición de comando.
Escala de sanciones penales fijadas y delimitación frente a ilícitos comunes
El articulado establece una escala punitiva que reprime al agente con una pena privativa de libertad no menor de 30 años hasta la cadena perpetua. Las penalidades máximas se aplicarán cuando concurran modalidades delictivas como el homicidio calificado, la trata de personas y el secuestro.
Las fiscalías penales deberán acreditar la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú o grupos armados.
Los ilícitos penales integrados abarcan la violación sexual, la desaparición forzada y la tortura en agravio de los ciudadanos civiles. En caso de que el acto delictivo no configure los requisitos sistemáticos, la conducta será procesada como un delito común. Los encausados recibirán las sanciones ordinarias previstas en las secciones respectivas de la normativa del Código Penal.





