Mininter aprobó lineamientos para producción y comercialización de cannabis para uso medicinal
La Resolución Ministerial fue firmada por el ministro del Interior, Carlos Morán
A través de la Resolución Ministerial N° 1969-2019-IN, el Gobierno aprobó los lineamientos técnicos con las condiciones para la aprobación de protocolos que garanticen el control, seguridad y fiscalización de la producción y comercialización de la planta de Cannabis para uso medicinal. El documento oficial fue firmado por el ministro del Interior, Carlos Morán.
Según se sustentó, para aprobar dicha medida, se consideró la Ley Nº 30681, 'Ley que regula el uso medicinal y terapéutico del Cannabis y sus derivados', y tiene por finalidad garantizar el derecho fundamental a la salud y permitir el acceso, exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, del cannabis y sus derivados.
De acuerdo a dicha Ley, las actividades relacionadas con la investigación, la importación y la comercialización del cannabis y sus derivados, exclusivamente con fines medicinales y terapéuticos, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo.
Será el Ejecutivo el que establezca requisitos para el otorgamiento de las licencias para la investigación científica, para las universidades e instituciones de investigación agraria y en salud. Además, para la importación o comercialización, y para la producción que se otorga exclusivamente a entidades públicas y laboratorios debidamente registrados y certificados.
El artículo 16 del Reglamento establece que el objetivo de los protocolos de seguridad es garantizar la intangibilidad física de cannabis y sus derivados para uso medicinal y terapéutico, evitando robos y otros que generen su disminución, a fin de que no sean desviados a destinos ilícitos. Por ello, deberán contar con la verificación y aprobación respectiva y estar sujeto a verificación por parte del representante de la Dirección Antidrogas (DIRANDRO).
La Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior trabajaron en la elaboración de los lineamientos técnicos con las condiciones y criterios para la aprobación de los protocolos de seguridad sobre el uso medicinal y terapéuticos del cannabis y sus derivados.
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