Congreso aprobó proyecto para cobertura de enfermedades preexistentes
Iniciativa beneficiará a las personas que migren de una EPS a un seguro privado de salud tradicional y viceversa
El pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que establece la cobertura cruzada de las enfermedades preexistentes en pólizas de seguros y contratos con EPS cuando el usuario tenga la necesidad de hacer una migración.
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El proyecto de Ley N° 264, presentado por Fuerza Popular, permite que en adelante las EPS y las aseguradoras deban cubrir de manera obligatoria los antecedentes médicos tras una desvinculación laboral, algo que no se cumplía en la Ley de Contrato de Seguros pese a ser obligatorio.
Así, el sector asegurador privado deberá cubrir las alteraciones de salud de un trabajador protegido por las entidades prestadoras de salud (EPS) cuando este se desvincule de una empresa y renuncie a la póliza para optar por una nueva y viceversa.
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Según el proyecto, con su aprobación se estaría "solucionando una situación de injusticia de desprotección de las personas que por motivos laborales pierden la opción de seguir estando asegurados en una EPS, pues les garantizaría que la contratación de un seguro les brindaría atención por todas las necesidades de salud, aun las que hoy no están cubiertas".
El proyecto de ley, presentado en setiembre del año pasado de autoría de la congresista fujimorista Cecilia Chacón:
Ley que modifica el artículo 118° de la ley 29946, ley del contrato de seguro sobre cobertura de preexistencias dentro del sistema de seguros y de EPS
Las enfermedades preexistentes están cubiertas dentro del sistema de seguros y de EPS, como mínimo, hasta los límites del contrato original o anterior.
La obligación de otorgar cobertura de las preexistencias en los seguros de salud corresponde a cualquier empresa de seguros, aun cuando el cambio se realice de una EPS a una compañía de seguros o viceversa.
Se entiende por preexistencia cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resulta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud.