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Congreso dice que corresponde al JNE resolver caso de López Aliaga

Composición: Andina / Rafael López Aliaga FB - Video: Canal N

El oficio remitido por la mesa directiva detalla que el ciudadano electo presentó una renuncia expresa e irrevocable antes de juramentar.

El Congreso remitió este jueves 2 de julio de 2026 un oficio donde establece que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones (JNEresolver la situación de Rafael López Aliaga. El documento oficial precisa que el ciudadano proclamado presentó una renuncia voluntaria e irrevocable a su derecho de asumir una curul.

De acuerdo con el Oficio 191-2025-2026-ADP/PCR, la notificación formal fue ingresada de manera directa ante el despacho del magistrado Roberto Burneo, presidente de la entidad electoral. La mesa directiva parlamentaria adjuntó las solicitudes previas presentadas por el líder de la organización política Renovación Popular.

Fuente: Rafael López Aliaga FB

Informes de la Oficina Legal y Constitucional del Congreso

La Oficina Legal y Constitucional del Congreso de la República emitió el Informe N.° 043-2026-OLCC-OM-CR para fijar una postura institucional sobre el caso. El análisis técnico concluye que el tribunal de justicia electoral es el encargado de resolver la validez de la credencial parlamentaria otorgada para el periodo 2026-2031.

Los asesores de la Oficialía Mayor determinaron la existencia de un vacío normativo dentro del artículo 18 del Reglamento del Congreso de la República para tramitar desistimientos de autoridades elegidas. Según se informó, la institución legislativa carece de facultades legales para aceptar renuncias de personas que aún no prestan juramento formal.

El reporte constitucional estipula que el organismo electoral debe aplicar sus competencias exclusivas consagradas en la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica. El Pleno del tribunal electoral iniciará la evaluación del expediente para determinar los mecanismos de sucesión en la lista de candidatos parlamentarios.

Resoluciones del Jurado Electoral Especial de Lima Centro

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró de forma previa la improcedencia de la candidatura de Rafael López Aliaga como primer regidor provincial de Lima. La Resolución N.° 04301-2026-JEE-LICN/JNE argumentó que el ciudadano mantiene una condición jurídica que le impide postular a los comicios locales de este año.

La autoridad electoral de primera instancia determinó que el personero legal de Renovación Popular omitió subsanar las observaciones detectadas dentro del plazo de dos días calendario. Los reglamentos prohíben la inscripción de postulantes que cuenten con un acta de proclamación vigente emitida por el propio Jurado Nacional de Elecciones.

Captura: Canal N

La decisión administrativa expedida por los magistrados de la sede de Lima Centro puede ser impugnada por los representantes legales de la agrupación política. El caso se elevaría ante la máxima instancia electoral, la cual deberá resolver la validez definitiva de su candidatura a la alcaldía de Lima.

Plazos reglamentarios y entrega de declaraciones juradas

El solicitante precisó en su carta dirigida a la mesa directiva que el 30 de junio de 2026 expiró el término legal fijado para la entrega de la documentación requerida. Los senadores incorporados debían remitir sus declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas ante el sistema informático de la Oficialía Mayor.

Al no adjuntar estos formularios de control patrimonial, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Congreso de la República impide la ejecución del acto de juramentación. La normativa vigente inhabilita el inicio de las funciones legislativas ante el incumplimiento deliberado de los requisitos administrativos obligatorios.

El expediente remitido incorpora las Resoluciones N.° 12-2015-JNE y N.° 26-A-2015-JNE como referencias jurídicas aplicables para habilitar la convocatoria de candidatos accesitarios. En dichos procesos, el colegiado nacional aceptó apartar a autoridades que notificaron anticipadamente que no ocuparían los puestos asignados por votación.

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