Congreso elimina la obligatoriedad de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias

Pleno del Congreso. Foto: Congreso. Video: Canal N

El dictamen fue exonerado de segunda votación con el respaldo de 80 parlamentarios, 35 en contra y 4 abstenciones

El Pleno del Congreso aprobó este jueves realizar cambios a las elecciones primarias, eliminando con ello el modelo de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO).

Con 74 votos a favor, 36 en contra y 12 abstenciones, el Parlamento dio luz verde a la propuesta que propone retornar a la elección de candidatos conforme a tres modalidades, una de ellas es elección por los afiliados y no afiliados, otro por afiliados y otro por delegados.

El dictamen fue exonerado de segunda votación con el respaldo de 80 parlamentarios, 35 en contra y 4 abstenciones.

PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL

Durante la sustentación de la iniciativa legislativa, la presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, Martha Moyano (Fueza Popular), explicó que de acuerdo con la propuesta, para continuar con su participación en el proceso electoral, la organización política debe obtener en la modalidad de elección por afiliados o no afiliados al menos el 10% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles del padrón de la organización política correspondiente.

Para la modalidad a través de delegados, se requiere el 10% de votos válidos de los delegados electos.

La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la relación de adherentes, en número no menor del 3% de ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional.

Asimismo, se considera que los partidos políticos tienen un plazo de hasta dos años, contados a partir de la adquisición de formularios para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones.

La responsabilidad penal por fraude en la recolección de firmas de adherentes recae sobre el responsable que el estatuto de la organización política determine, así como en el responsable de la hoja de adherentes.

Además, el texto establece que no podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del estado constitucional de derecho.

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