Congreso: Proponen cárcel por cubrirse rostro durante protestas

El proyecto también plantea sancionar con servicio comunitario o multa a quienes autoricen o lleven a menores de edad o personas con discapacidad a marchas donde se registren disturbios.
Una nueva propuesta legislativa presentada ante el Congreso plantea modificar el Código Penal para sancionar con hasta 10 años de prisión a quienes decidan cubrir el rostro en protestas donde se generen disturbios. La iniciativa es impulsada por la congresista Elizabeth Medina, del partido Somos Perú.
El proyecto de ley, con fecha del 4 de noviembre de 2025, incluye además sanciones no privativas de libertad para quienes lleven o autoricen la participación de menores de edad y personas con discapacidad en manifestaciones donde ocurran actos violentos.

Modificaciones propuestas al Código Penal
La iniciativa legislativa introduce cambios en dos artículos específicos del Código Penal. En el artículo 315, sobre el delito de disturbios, se propone añadir una circunstancia agravante: cubrirse total o parcialmente el rostro durante la comisión de disturbios. La pena se elevaría a entre ocho y diez años de prisión, con una multa de entre 365 y 500 días.
Asimismo, se propone modificar el artículo 452 para incluir dos nuevas faltas sancionables con servicio comunitario de entre veinte y cuarenta jornadas o multas de entre sesenta y noventa días. Estas aplican tanto para quienes oculten su rostro como para quienes lleven o autoricen la presencia de menores o personas con discapacidad en protestas violentas.

Justificación basada en protestas recientes
La exposición de motivos del proyecto cita como antecedentes las manifestaciones ocurridas el 15 de octubre de 2025 y el 15 de diciembre de 2022. En ambos casos se registraron fallecidos, heridos y actos de violencia, incluyendo ataques a la propiedad pública, incendios, bloqueos de vías y enfrentamientos con la Policía Nacional.
Según el texto, la presencia de manifestantes con el rostro cubierto dificultó la identificación de responsables y favoreció la comisión de delitos como daños materiales o agresiones.

Protección a poblaciones vulnerables
La propuesta también busca evitar la exposición de menores y personas con discapacidad en contextos de riesgo durante protestas que derivan en disturbios. Se cita como referencia el artículo 125 del Código Penal, que ya sanciona la exposición al peligro, y se propone una sanción específica para estos casos cuando ocurren en el marco de reuniones tumultuarias.
El proyecto hace mención al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y señala que llevar a menores a protestas violentas representa una forma de manipulación que podría vulnerar su integridad física y psicológica.
Marco legal internacional como referencia
El texto incluye un análisis de legislación comparada. Se mencionan normativas similares en Canadá, Estados Unidos, Alemania, Francia, España, Reino Unido, Austria y Dinamarca, donde se han implementado restricciones o sanciones al ocultamiento del rostro en manifestaciones para facilitar la identificación y prevenir delitos.
En el caso canadiense, desde 2013 existe una ley que sanciona con hasta 10 años de cárcel a quienes utilicen máscaras durante disturbios.

Límites al derecho a la protesta
Aunque reconoce el derecho constitucional a la reunión pacífica, el proyecto sostiene que este derecho no es absoluto. El argumento central es que la protesta pierde su protección legal cuando se convierte en violenta o pone en riesgo a terceros.
Se cita un documento de la Defensoría del Pueblo que define la protesta como un acto público cuyo ejercicio debe mantenerse dentro de los límites de la paz, y se indica que el marco penal actual no contempla agravantes específicas para situaciones como las mencionadas.
Compatibilidad constitucional y sin costo al erario
La propuesta legislativa afirma que no contraviene la Constitución ni implica gasto público, al tratarse únicamente de una modificación normativa. Se enmarca dentro de los objetivos de la Agenda Legislativa 2024–2025 y de las Políticas de Estado del Acuerdo Nacional, enfocadas en la erradicación de la violencia y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
También se destaca que no es la primera iniciativa de este tipo. En 2018 se presentaron dos proyectos similares que no prosperaron: uno proponía sancionar a quienes participen con el rostro cubierto, y otro facultaba a la Policía Nacional a identificar a personas encapuchadas en marchas.
La congresista Elizabeth Medina (Somos Perú) presentó un proyecto de ley que propone sancionar con hasta 10 años de prisión a quienes se cubran el rostro en protestas con disturbios. También plantea sanciones no privativas de libertad para quienes lleven o autoricen la presencia de menores y personas con discapacidad en manifestaciones violentas. El texto modifica los artículos 315 y 452 del Código Penal. La propuesta se basa en precedentes nacionales y normas similares vigentes en otros países. Según el proyecto, su objetivo es facilitar la identificación de responsables y proteger a poblaciones vulnerables en contextos de riesgo.





