COVID-19 Perú: Protector facial ya no es obligatorio en el transporte público

Resolución Ministerial mantiene como exigencia el uso de la doble mascarilla

Foto: Gestión

Los pasajeros, conductores, tripulación y cobradores de los diferentes servicios de transporte público, como el interprovincial, provincial, turístico, taxi, vehículos menores, entre otros, deberán usar obligatoriamente doble mascarilla, dejando el uso de protector facial como medida complementaria más no exigida, de acuerdo a una nueva norma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Así lo señala la Resolución Ministerial N° 1171-2021-MTC/01 publicada en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que modifica los protocolos sanitarios para la prevención del COVID-19 en los servicios de transporte interprovincial y urbano a nivel nacional, en base a las nuevas disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud.

De acuerdo a esta nueva disposición, todos los trabajadores del servicio de transporte público a nivel nacional así como los usuarios de dichos servicio deberán usar doble mascarilla: una quirúrgica y sobre ella una comunitaria, o de lo contrario una mascarilla KN95. 

En la misma norma se recomienda el uso del protector facial como elemento adicional de protección contra el covid-19,  excepto para los conductores, con lo cual dejará de ser exigida.

Se precisa además que ya no es obligatorio realizar la toma de temperatura para el ingreso a los terminales terrestres, así como para el embarque a los vehículos, ni utilizar pediluvios.

También se recomienda a los ciudadanos mantener un metro y medio de distancia con otras personas en los paraderos y terminales terrestres, así como asegurar que estos ambientes se encuentren ventilados. De la misma forma, se deben mantener ventilados los vehículos que prestan el servicio público. 

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