Coronavirus: Ministerio de Trabajo aprobó guía para aplicación del teletrabajo

MTPE recalcó que la jornada ordinaria que se aplica al trabajo remoto es la pactada con el empleador antes de iniciar dicha modalidad

Teletrabajo solo se puede aplicar hasta junio próximo. Foto El Comercio

En el marco del estado de emergencia por los casos de coronavirus en el Perú, el Ministerio de Trabajo aprobó una guía para la aplicación del teletrabajo. 

Se estableció que para aplicar  el teletrabajo, los empleadores deben tener en cuenta la naturaleza de las labores de los trabajadores e identificar y priorizar a los que están considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos. 

Asimismo, deberán analizar la situación en la que pueden encontrarse los trabajadores a consecuencia de no aplicar labores remotas y de las medidas derivadas de la declaratoria de emergencia nacional.

El Ministerio de Trabajo aprobó la guía mediante la Resolución Ministerial N° 072-2020-TR con la cual se proporciona información relevante para que los empleadores y trabajadores apliquen las disposiciones relativas a esta modalidad.

La autoridad recalcó que la jornada ordinaria que se aplica al trabajo remoto es la pactada con el empleador antes de iniciar dicha modalidad o la que hubieran convenido con ocasión de esta, sin exceder los límites máximos previstos constitucionalmente.

El documento enfatiza que el trabajo remoto consiste en la prestación de servicios subordinados de un trabajador que se encuentra físicamente en su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario. Se ejecuta por medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, y solo se puede aplicar durante la vigencia de esta emergencia sanitaria, es decir hasta junio próximo.

No se podrá aplicar el trabajo remoto en los casos confirmados de COVID-19 ni a quienes tienen descanso médico.

Constituirá una infracción administrativa muy grave disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajos cuya actividad no se encuentre exceptuada del estado de emergencia o para labores que no sean estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.

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