Dina Boluarte: Poder Judicial ratifica que puede salir del país

La Quinta Sala Penal rechazó la apelación fiscal y ratificó que no se cumplen los requisitos legales para imponer impedimento de salida del país a Dina Boluarte en investigación por lavado de activos.
La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó que Dina Boluarte puede salir del país, al declarar infundado el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público en el caso por presunto lavado de activos agravado. La decisión ratifica que no corresponde imponer impedimento de salida del país por 36 meses.
La resolución judicial confirma lo decidido previamente por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que había rechazado el pedido fiscal al considerar que no se cumplían los presupuestos legales exigidos para restringir el derecho al libre tránsito de la investigada.

Requerimiento fiscal y objeto de la apelación
El Ministerio Público solicitó imponer un impedimento de salida del país por 36 meses contra Dina Boluarte Zegarra, investigada por el presunto delito de lavado de activos agravado, en agravio del Estado.
La Fiscalía interpuso recurso de apelación luego de que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional declarara infundado el requerimiento mediante la Resolución Número Cuatro, emitida el 15 de octubre de 2025.
El pedido fiscal buscaba revertir esa decisión y establecer la restricción migratoria como parte de las diligencias preliminares.
Decisión de la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional
El tribunal superior evaluó los argumentos presentados por la Fiscalía y concluyó que no se acreditaron los elementos necesarios para imponer un impedimento de salida del país. La Sala señaló que la resolución de primera instancia se ajusta a derecho.
La decisión también ordena que los actuados sean notificados y devueltos al juzgado de origen para la continuidad del proceso conforme a ley.

Evaluación del estándar de sospecha penal
La Sala analizó el nivel de sospecha exigido para imponer un impedimento de salida del país en etapa de investigación preliminar. Determinó que el estándar aplicable es el de sospecha reveladora.
Según el tribunal, los elementos presentados por la Fiscalía solo alcanzan el nivel de sospecha simple, suficiente para investigar, pero insuficiente para restringir derechos fundamentales.
La resolución precisa que no se logró identificar cuáles de los depósitos bancarios analizados tendrían origen ilícito demostrado.
Análisis sobre peligro de fuga e indispensabilidad
El tribunal concluyó que no se acreditó un peligro de fuga concreto. Indicó que los argumentos fiscales se sustentaron en conjeturas y no en elementos objetivos verificables.
También se señaló que las diligencias pendientes, como declaraciones o careos, no son indispensables, pues la investigada puede ejercer su derecho a guardar silencio.
La Sala estableció que la presencia física de la investigada no resulta necesaria para los actos de investigación programados.

Proporcionalidad y duración de la medida solicitada
La solicitud de impedimento de salida del país por 36 meses fue considerada desproporcionada por el tribunal superior. Se tomó en cuenta que la investigación preliminar tiene una fecha próxima de conclusión.
La Sala indicó que, de corresponder alguna medida, esta debería guardar relación con el tiempo restante de la investigación, lo cual no fue sustentado por la Fiscalía.
Al no acreditarse los presupuestos exigidos por ley, la imposición de la medida fue calificada como carente de justificación razonable.
La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró infundado el recurso del Ministerio Público y confirmó que Dina Boluarte puede salir del país. El tribunal ratificó la resolución que rechazó imponer impedimento de salida por 36 meses en una investigación por presunto lavado de activos agravado. La Sala concluyó que no se acreditó sospecha reveladora, peligro de fuga ni indispensabilidad de la medida. También consideró desproporcionada la duración solicitada, debido a la proximidad del cierre de la investigación preliminar. La decisión confirma el fallo emitido por el juzgado de primera instancia.





