Ejecutivo prorroga suspensión perfecta hasta el 5 de enero del 2021

La modificación del plazo máximo de duración se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020

Suspensión perfecta. Video: Canal N / Foto: Andina

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció hoy que las empresas pueden extender la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de remuneración) a los trabajadores hasta el 5 de enero del 2021.

“Por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por decreto supremo Nº027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del artículo 3 del decreto de urgencia Nº038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021”, señala la norma.

Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria.

La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020.

Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.

Los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

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