Mincetur garantiza desarrollo de operaciones de comercio exterior durante estado de emergencia
Referido también al transporte de carga y mercancías por las vías aérea, marítima, terrestre, ferroviaria y fluvial
Durante el estado de emergencia, las operaciones de comercio exterior y el transporte de carga y mercancías por las vías aérea, marítima, terrestre, ferroviaria y fluvial están garantizadas, afirmó el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
"El artículo 8.3 del D. S. N° 044-2020-PCM establece que el transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro del cierre temporal de fronteras. Asimismo, dicho artículo indica que las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados", refirió el Mincetur.
Estas actividades facilitan el circuito logístico para garantizar el normal abastecimiento de productos y permiten completar los despachos de importación y exportación.
El Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior precisaron que el personal y los vehículos de los servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, pueden circular las 24 horas del día, debidamente acreditados.
En ese contexto, las autoridades competentes seguirán brindando los servicios gubernamentales correspondientes, a efectos de coadyuvar a una adecuada prestación de servicios o actividades vinculadas al comercio exterior.
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