Gobierno amplía 30 días estado de emergencia en Lima y Callao

Gobierno amplía 30 días Estado de Emergencia en Lima y Callao. Foto y video: Canal N

El Gobierno prorrogó por 30 días el estado de emergencia en Lima Metropolitana y el Callao, con apoyo de las Fuerzas Armadas y restricciones constitucionales

El Gobierno oficializó la ampliación del Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao por 30 días calendario, a partir del 21 de diciembre de 2025. La medida fue establecida mediante el Decreto Supremo 140-2025-PCM y busca reforzar la lucha contra la criminalidad y otros actos de violencia en ambas jurisdicciones.

Durante la vigencia del decreto, el control del orden interno estará a cargo de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Esta decisión fue publicada en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano.

Ampliación busca enfrentar actos de criminalidad

 

El Decreto Supremo 140-2025-PCM señala que la medida responde a la necesidad de combatir situaciones de violencia que amenazan la seguridad ciudadana en Lima y Callao. La extensión del Estado de Emergencia busca continuar con las acciones de intervención en zonas identificadas por la inteligencia policial y los indicadores de riesgo.

El documento autoriza la actuación conjunta de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en operativos específicos, orientados a garantizar el orden interno y mitigar la incidencia delictiva en zonas críticas.

Control interno bajo dirección de la Policía Nacional

 

Durante el período de prórroga, la Policía Nacional del Perú seguirá a cargo del control del orden interno, determinando las zonas específicas de intervención en función de mapas del delito, estadísticas y otros instrumentos técnicos.

Las Fuerzas Armadas brindarán apoyo logístico y operativo, sin asumir el control directo, en concordancia con los lineamientos establecidos en el decreto. Esta estrategia conjunta permite focalizar las acciones en sectores con mayor incidencia delictiva, según datos oficiales.

Restricciones constitucionales durante la prórroga

 

La norma establece la restricción o suspensión de derechos constitucionales relacionados con la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales.

Estas medidas se aplicarán de manera temporal y solo durante la vigencia del Estado de Emergencia. Su ejecución estará sujeta a los procedimientos establecidos en la legislación vigente y supervisada por las autoridades competentes.

Permisos obligatorios para eventos masivos

 

El decreto también establece que cualquier actividad pública masiva de carácter religioso, cultural, deportivo o no deportivo deberá contar con la autorización previa de las autoridades correspondientes.

Estas actividades serán evaluadas conforme al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM. La norma busca garantizar que dichos eventos se realicen bajo condiciones de seguridad adecuadas durante la vigencia del Estado de Emergencia.

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