Gobierno declara estado de emergencia en VES y VMT por lluvias

El Ejecutivo decretó el estado de emergencia en Villa El Salvador y Villa María del Triunfo por los aniegos que causaron daños en viviendas y colegios.
El Gobierno declaró el estado de emergencia por 60 días calendario en los distritos de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo debido a los severos daños generados por aniegos tras las lloviznas persistentes del 16 de agosto. La medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo N° 117-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano. Esta disposición permitirá ejecutar acciones de excepción e inmediatas orientadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.
Según precisa el dispositivo legal, los aniegos estuvieron asociados al fenómeno meteorológico y a la proximidad de la Depresión Aislada de Niveles Altos (DANA) denominada "Aníbal". Como consecuencia de este evento natural, se registraron graves afectaciones en viviendas e infraestructura educativa de ambos distritos limeños. El informe situacional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) sirvió como sustento técnico para la emisión del decreto.
La evaluación de INDECI se elaboró con información del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi) y del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN). El reporte técnico concluyó que la magnitud del desastre sobrepasó la capacidad de respuesta de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por esta razón, se determinó como imperativa la intervención técnica y operativa de las carteras del Gobierno Nacional.
Coordinación de los ministerios y la Municipalidad Metropolitana de Lima

La Municipalidad Metropolitana de Lima y las comunas de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo asumirán la ejecución de las tareas de respuesta y rehabilitación en las zonas perjudicadas. La supervisión técnica y el seguimiento de las intervenciones estarán a cargo de INDECI. Adicionalmente, doce carteras del Poder Ejecutivo intervendrán de forma articulada para atender las contingencias reportadas en el sector.
Entre las carteras involucradas figuran los ministerios de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ambiente, Transportes y Comunicaciones, e Interior. Asimismo, participarán los ministerios de Defensa, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Trabajo y Promoción del Empleo, y Desarrollo e Inclusión Social.
Las intervenciones en los sectores declarados en emergencia deberán guardar relación directa con los daños producidos por las lluvias persistentes. El decreto establece que las medidas ejecutadas podrán modificarse de acuerdo a las evaluaciones técnicas y condiciones de seguridad que se presenten en el terreno.
Recepción de donaciones y financiamiento de las acciones de rehabilitación

La normativa dispone que las acciones de asistencia técnica y rehabilitación se financiarán con cargo al presupuesto institucional de los organismos involucrados. La aplicación de este decreto supremo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.
En el marco de la Ley N.° 30498, las entidades públicas quedan autorizadas a recibir bienes en calidad de donación para la atención de los damnificados. La lista de insumos permitidos incluye medicamentos, equipos médicos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, colchones, botas y ponchos impermeables. También se contempla la recepción de materiales de construcción, carpas, motobombas, hidrojets, generadores eléctricos y maquinaria pesada.
Finalmente, la ley ampara la prestación de servicios gratuitos como catering, atención médica, transporte, logística, despacho, traslado y almacenaje para mitigar los daños sufridos. La asistencia social se entregará en coordinación con los municipios distritales de la zona sur de la capital.








