Gobierno de Perú establece límite de 7 líneas móviles por persona

El decreto legislativo modifica el marco del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles y establece nuevas obligaciones para operadoras y supervisión directa de Osiptel.
El Gobierno publicó un decreto legislativo que establece un límite máximo de 7 líneas móviles por persona natural en todo el territorio nacional. La medida modifica el Decreto Legislativo N.° 1338 e incorpora nuevas disposiciones para el control del registro de abonados. El dispositivo fue publicado en el diario oficial El Peruano el 13 de febrero de 2026.
El Decreto Legislativo N.° 1738 incorpora el artículo 8-C al marco legal vigente y dispone que toda persona natural, peruana o extranjera, puede mantener como máximo 7 líneas móviles bajo su titularidad, sin importar la empresa operadora que preste el servicio. La norma señala que la finalidad es fortalecer la seguridad ciudadana y mejorar el control del registro nacional.

Modificación del Decreto Legislativo N.° 1338
El nuevo dispositivo modifica el Decreto Legislativo N.° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad. Esta norma está orientada a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles.
Con la modificación, se establece un límite razonable de 7 líneas móviles para personas naturales. La disposición alcanza tanto a ciudadanos peruanos como extranjeros registrados en el país.
Verificación a cargo de Osiptel
El decreto dispone que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones verificará la cantidad de servicios públicos móviles registrados bajo la titularidad de cada persona natural. En caso se supere el límite de 7 líneas móviles, solicitará a la empresa operadora la baja correspondiente.
Asimismo, se establece que las operadoras deberán proceder conforme al plazo y procedimiento que determine el ente regulador. El titular podrá definir cuáles servicios desea mantener.
Procedimiento de baja de líneas excedentes
La norma indica que, si se supera el límite permitido, la empresa operadora deberá dar de baja los servicios públicos móviles adicionales. Previamente se otorgará un plazo para que la persona elija cuáles conservar.
El decreto precisa que la baja se ejecutará según el procedimiento establecido por el regulador. La cantidad final deberá ajustarse al máximo de 7 líneas móviles.

Aplicación a nuevos contratos
El dispositivo legal establece que, antes de la contratación de un servicio público móvil, la empresa operadora deberá verificar la cantidad de líneas que mantiene el solicitante bajo su titularidad. Esta verificación tiene como finalidad no exceder el límite fijado.
La medida se aplicará a las nuevas contrataciones de servicios móviles a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo. Ninguna empresa podrá activar servicios que superen las 7 líneas móviles permitidas.
Situación de quienes superan el límite
La norma señala que las personas que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto, tengan más de siete servicios públicos móviles registrados podrán mantenerlos. Sin embargo, quedarán impedidas de contratar nuevos servicios adicionales.
El decreto contempla que podrían existir excepciones, las cuales serán establecidas en el reglamento correspondiente. Mientras tanto, el tope general se mantiene en 7 líneas móviles por titular.
Nuevas obligaciones para operadoras
El decreto incorpora obligaciones adicionales para las empresas operadoras del país. Entre ellas, verificar previamente la cantidad de servicios registrados y cumplir los procedimientos que establezca Osiptel.
Además, se faculta a Osiptel a emitir la normativa complementaria necesaria para la adecuada implementación del Decreto Legislativo. Esta facultad se ejercerá sin limitar la aplicación inmediata de la norma desde su vigencia.
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N.° 1738, que modifica el Decreto Legislativo N.° 1338 e incorpora el artículo 8-C al marco legal vigente. La norma establece que toda persona natural, peruana o extranjera, podrá mantener como máximo siete líneas móviles bajo su titularidad en el territorio nacional. Osiptel verificará el número de servicios registrados y podrá solicitar la baja de líneas excedentes. Las operadoras deberán validar la cantidad antes de contratar nuevos servicios. Quienes superen el límite podrán conservarlos, pero no contratar adicionales, salvo excepciones reglamentarias.





